EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
Maturín, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
Exp. N° 3548

En fecha 30 de Octubre de 2008, se recibió el presente Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por la ciudadana YARITH CHACIN SOTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.360.973, en representación de la empresa Óptica Alex Maturín, C.A. asistida del abogado César Viso Rodríguez, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 28.654, contra el DEPARTAMENTO DE TESORERIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 31 de Octubre de 2008, se le dio entrada al presente Recurso de Abstención o Carencia y se admitió en fecha 05 de Noviembre de ese mismo año, ordenándose seguir el procedimiento de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Del Escrito del Recurso de Abstención o Carencia
“…Alega que en fecha 27 de mayo de 2008, se dirigió como representante de la empresa Óptica Alex Maturín, C.A., al Departamento de Tesorería Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, con la finalidad de hacer retiro de un cheque como proveedor de esa Institución a obreros y empleados; que en esa oportunidad la licenciada Marianne Rodríguez, Tesorera me señaló que debía
presentar los recaudos que sustentaban la representación que yo alegaba, los cuales fueron remitidos a la Sindicatura Municipal el 28 de mayo del 2008, remitido por ella misma, que el día 13 de junio la Sindica Procuradora Municipal le envió respuesta a la Tesorera, manifestándole que no existe ningún impedimento legal para la cancelación a la empresa; solicitó nuevamente que me entregara el cheque que se encontraba en caja, el cual fue negado de nuevo; por esa razón el 02 de julio del mismo año, introdujo en Tesorería una comunicación en la cual le solicité se le informara las razones por lo cual no se le entregaban los cheques a nombre de la empresa que representa Óptica Alex Maturín, C.A, ; nuevamente el 03 de julio del año en curso, la Tesorera solicitó a la Sindicatura se pronuncie sobre la entrega de cheques, ahora por presuntos procedimientos judiciales; la sindicatura Municipal, el 15 de julio de ese mismo año, le responde, que la Alcaldía no es el órgano encargado para suspender la cancelación de ninguna obligación a menos que exista medida acordada por un Tribunal y por lo tanto en el caso particular se está violando el derecho de cobrar al particular; ante la negativa de entregar los cheques a favor de la empresa que represento, el 07 de agosto del 2008, trasladó al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial a la Dirección de Tesorería de la Alcaldía de Maturín, donde dejó constancia de la existencia de dos órdenes de pago con un cheque No. 44048323, por un monto de Bs. 20.486,75 con fecha 15 de mayo del 2008 y de una orden de pago por Bs. 6.812,76, de fecha 23 de junio del 2008, a favor de la Óptica Alex Maturín, C.A, por tal razón solicita que se declare con lugar el presente recurso de Abstención o Carencia y en consecuencia solicita se ordene a la Alcaldía de Maturín, por intermedio del Departamento de Tesorería se le haga entrega de los pagos que le corresponde a su representada por los servicios prestados a obreros y empleados de la Alcaldía de Maturín, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 259 de la Constitución de la República, 26 numeral 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”

En fecha 17 de marzo de 2009, oportunidad fijada para que las partes soliciten o no la apertura del lapso probatorio, estuvo presente sólo la parte demandante, quien solicitó se aperture el lapso probatorio, el cual fue acordado por el Tribunal.
En fecha 23 de marzo de 2009, la parte demandante promovió las siguientes pruebas:
1. Promovió la prueba de informe, a los fines de que el Tribunal oficie a la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de Maturín del estado Monagas, a los fines de que informe respecto de ciertos particulares.
2. Promovió la prueba de exhibición de documento, que acompañó a la solicitud del presente recurso y que se encuentran distinguido con las letras B, C, D y E.
3. Ratifica la Inspección Judicial, realizada por los Tribunales de Municipios.

La parte demandada no promovió pruebas.
En fecha 20 de abril de 2009, oportunidad fijada , a los fines de que la Jefa del Departamento de Tesorería Municipal del Municipio Maturín, exhiba los originales de los documentos que se encuentran marcados con las letras B, C, y E, acto anunciado por el Tribunal y no habiendo comparecido la mencionada ciudadana.

Vencido el lapso probatorio en la presente causa, el Tribunal fijó el segundo día de despacho para comenzar la primera etapa de la relación de la causa, culminando la misma el día 17 de junio de 2009.
En fecha 22 de junio de 2009, el Tribunal dijo vencido la primera etapa de la relación de la causa, el Tribunal fijó el Quinto día de despacho para que tenga lugar el acto de informe.

Audiencia de Informe.
En fecha 01 de julio de 2009, tuvo lugar la audiencia de informe, en presencia de todas las partes intervinientes del proceso, la parte demandante ratifico el escrito de demanda; la parte recurrida ratificó los oficios de fecha 28 de mayo del 2008, 13 de junio del 2008, 03 de julio del 2008 y 15 de julio del 2008. El Tribunal recibió escrito de informe de la demandante y fijó al segundo día de despacho para la segunda etapa de la relación de la causa.

En fecha 20 de enero del corriente año, este Tribunal se aboco al conocimiento del presente asunto, librando las notificaciones respectivas a todas las partes, previo cómputo realizado, en fecha 13 de julio de 2010, este Tribunal dijo visto y entró la causa en etapa de sentencia fijando 30 días de despacho.

Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para dictar sentencia, este Tribunal bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
I
De la Competencia
En relación con la competencia de este Juzgado Superior Quinto Agrario Civil – Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, para el conocimiento de la presente causa sometida a su consideración, siguiendo la doctrina establecida por el máximo Tribunal de la República, que afirmó en decisión con ponencia conjunta No. 1900 de fecha 26-10-2004, publicada el día 27-10-2004, que compete a los tribunales regionales contencioso administrativos, el conocimiento de los recursos por abstención o carencia interpuestos contra autoridades estadales o municipales, en los términos que a continuación se transcriben (…).

De igual manera, en fecha reciente, el 22 de junio de 2010, entró en vigencia Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que en su artículo 65 le otorga la competencia a los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, por lo que este Tribunal afirma su competencia para el conocimiento y decisión de la presente causa y así se decide.

II
Del Fondo del Asunto

Trata el presente recurso, de una supuesta negativa por parte del Departamento de Tesorería Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, en no querer hacer entrega de dos cheques que se encuentran en ese departamento a nombre de Óptica Alex Maturín, C.A., a la representante de la misma, alegando la Jefa del Departamento que “…se presentó en esa dependencia administrativa la Dra. Soraya Golindano, abogada en ejercicio de la ciudadana, GLAMARIS MERCEDES MANZANO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 11.344.827 (según consta de documentos), solicitando la prohibición o cancelación de los pagos a favor de la mencionada empresa, quien a su vez parece presume y así lo cita en el documento enviado a mi departamento que hay forjamiento de documentos…”

En ese sentido, pasa este Órgano Jurisdiccional, a revisar los alegatos de las partes y constata que cursa en las actuaciones (folio 30) que en fecha 05 de noviembre de 2008, en la oportunidad de admitir el presente recurso, este Tribunal solicitó al Departamento de Tesorería Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, remitiera a este despacho los antecedentes administrativos, en un plazo que no deberá exceder de doce (12) días de despacho, sin embargo, nunca fue remitido dichos antecedentes y tampoco demostró la Administración, durante todo el procedimiento que cursaba por ante ese Departamento denuncia escrita, que fundamentara su negativa a entregar los cheques.

Asimismo, a los folios 12, 13, 14 y 15 del presente asunto, cursa comunicaciones suscritas por la Jefa del Departamento de Tesorería dirigidas a la Sindico Procuradora Municipal, donde solicita la opinión de esta última, si procedía hacer entrega o no, de los cheques que se encontraban en ese departamento a favor de Óptica Alex Maturín, C.A., de igual forma, existe respuesta a esas comunicaciones por parte de la Sindico Procuradora, donde le indica que no hay ningún impedimento para hacer la entrega de los cheque y le informa a su vez que la Alcaldía no es el órgano encargado para suspender la cancelación de ninguna obligación, como en este caso, toda vez que estas son decisiones que deben ser emanadas y a su ves dirimidas por ante los órganos jurisdiccionales (Tribunales Competentes), para que este órgano municipal se abstenga de cancelar alguna obligación legalmente contraída, debe existir alguna medida dictado por el Tribunal porque de lo contrario podríamos estar violentando el derecho al particular. En este caso especifico es una denuncia sin acompañar copia certificada de haber sido dirimida por ante un Órgano Jurisdiccional.

En ese orden de ideas, cursa en las actuaciones (folios 27 y 28), Inspección Judicial, realizada por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, donde se dejó constancia entre otras cosas “…que tuvo a la vista un legajo constituido por dos órdenes de pago, con un cheque No. 44048323 por un monto de 20.486,75 bolívares y otra orden de pago por un monto de 6.812,76 Bolívares, con la orden No. 4356 de fecha 23-06-08, sin el cheque, aún elaborado…”


En importante verificar los requisitos para la interposición de la presente causa, este Tribunal, partiendo de los requisitos formulados en forma pacífica y diuturna por la jurisprudencia venezolana, los cuales son:

a) La existencia de una obligación de índole administrativa, que se materializa en una obligación específica de la Administración de actuar, frente a una situación jurídica, igualmente específica de poder de un sujeto de derecho, que se configura como un derecho subjetivo a solicitar la actuación administrativa, y
b) El incumplimiento por parte de la Administración de tal obligación específica.

De lo antes expuesto se constató, que si hay una obligación de índole administrativa, como es el servicio que presta Óptica Alex Maturín, C.A. a los obreros y empleados de la Alcaldía del Municipio Maturín, hecho reconocido por la Sindico Procuradora y por la Jefa del Departamento de Tesorería, además no fue desvirtuado en el proceso, la determinación especifica de los cheques que se encuentran en el Departamento de Tesorería a favor de la mencionada Óptica y el incumplimiento de la Jefa de Tesorería de hacer entrega de los cheques, excusándose de que existe una denuncia, en contra de la representante de la empresa Óptica Alex Maturín y como se dijo, anteriormente, hechos que nunca probó, en consecuencia, demostrado como quedó los hechos alegados por la parte demandante; este Órgano Jurisdiccional declara CON LUGAR el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por la ciudadana YARITH CHACIN SOTILLO, representante de la ya tantas veces mencionada Óptica, asistida del abogado César Viso Rodríguez, ambos identificados y en ese sentido ORDENA, al Departamento de Tesorería Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, hacer entrega de los cheques que se encuentra en ese departamento, a favor de la Óptica Alex Maturín y así se decide.


DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por la ciudadana YARITH CHACIN SOTILLO, representante de la ya tantas veces mencionada Óptica, asistida del abogado César Viso Rodríguez, ambos identificados.

SEGUNDO: ORDENA, al Departamento de Tesorería Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, hacer entrega de los cheques que se encuentra en ese departamento, a favor de la Óptica Alex Maturín, C.A.


Notifíquese de esta decisión al Sindico Procurador Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas, en conformidad con la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Catorce (14) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Díez (2.010).
La Jueza Provisoria,

Silvia J. Espinoza Salazar.
La Secretaria,

Mary Cáceres Ynfante
En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia Conste. La Secretaria.
SJES/MCY/ma.
Exp No. 3548