REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 06 de Octubre de 2010
200º y 151º
Visto el escrito presentado en fecha 14 de julio de 2010, por el abogado EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.851, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRUZ ALBERTO VELÁSQUEZ, con el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES
En cuanto a la promoción realizada en el capitulo I del merito favorable de los autos y de la prueba documental, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.
II
DE LA EXHIBICIÓN
En relación a la promoción de la prueba de exhibición señalada en la letra A ordinales Nº 1, 2 y 3, en la letra B ordinales 1, 1.A y 1.B, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia, a los fines de su evacuación se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del estado Monagas, para que exhiba los documentos indicados por el promovente, al tercer (03) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación ordenada, a las 10:30 a.m., líbrese oficio, acampándole copia certificada del escrito de promoción.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los seis (06) días del mes de octubre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria
SILVIA J. ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
Mary Josefina Cáceres
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