REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2010.
200° y 151°
• DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INSTRUMENTACION DE ORIENTE C.A (INSTORCA).
• APODERADOS JUDICIALES: RAMON ANTONIO MELENDEZ ADRIAN y JOSE RAFAEL SALAZAR ROJAS, abogados en ejercicios, inscritos en el inpreabogado, bajo los Nos. 93.199 y 52.299
• DEMANDADA: Sociedad Mercantil DESARROLLOS CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA, C.A (DECA-DELTA, C.A)
• ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
-I-
Luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, se observa que:
En fecha treinta (30) de Abril del año dos mil diez (2.010) fue admitida la presente demanda. Posteriormente el siete (07) de Julio del dos mil diez (2.010), el ciudadano JOSE SALAZAR apoderado judicial de la parte demandante, solicita se libre comisión al juzgado del Municipio Caripe, a los fines de la practica de la citación de la parte demandada.
Observa el Tribunal lo siguiente: “Establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil: Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” Y en relación a este tema el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, ha sostenido reiteradamente el siguiente criterio << el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo…
En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que el solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
En este sentido, se observa de las actas procesales que rielan en la presente causa que desde el día treinta (30) de Abril del año en curso oportunidad en la cual fue admitida la presente demanda hasta el día siete (07) de Junio del presente año, transcurrieron mas de treinta (30) días cuando el accionante solicita se comisione al Tribunal del Municipio Caripe, para la practica de la citación de la parte demandada, es por lo antes expresado que este juzgador a instancia de parte declara perimida la acción.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoada por la Sociedad Mercantil INSTRUMENTACION DE ORIENTE C.A (INSTORCA) contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA, C.A (DECA-DELTA, C.A). De igual modo se suspende la medida de Embargo preventivo decretada por este Juzgado el 07 de Octubre del año en curso según oficio N° 0840 – 9625 dirigido a la Jueza Distribuidora Ejecutora de Medidas de los Municipios, Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de esta Circunscripción Judicial y se deja sin efecto el auto que corre inserto en el folio treinta y cuatro (34) del presente expediente, y se acuerda oficiar al representante de la depositaria judicial Monagas, para los fines legales consiguientes. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (03:30 p.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp: 32.206
Yosellys
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