JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ
200º Y 151º
Revisadas las actas procesales el Tribunal cumple con hacerle la debida aclaratoria a las partes, en relación a la oposición formulada por ambas partes en el acto de nombramiento de expertos en sistemas verificado en esta misma fecha, por cuanto considera este Juzgador que la oposición planteada no es la vía legal e idónea para proceder a impugnar una prueba que fue admitida en su oportunidad legal y contra la cual no ejercieron recurso alguno, como lo es la prueba de experticia, promovida el escrito de pruebas por la parte demandada(f. 64, 65, 66, 67), en el Capitulo Segundo de las Pruebas Libres, objeto de la presente incidencia, es por lo antes expuesto que este Tribunal declara no ha lugar a la oposición planteada en los términos expuestos por las partes, por no ser procedente en el presente caso. Así se decide. A los fines de continuar con el juicio y certificar los datos de los expertos, este Juzgador insta a las partes a consignar en autos los currículum-vitae de sus expertos designados: JOSE JOAQUIN RODRIGO y JESUS EDUARDO GONZALEZ ATAY, a objeto de que cursen en este expediente antes de que los expertos designados en el acto en cuestión presten su juramento.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
EXP: 32.187
AJLT/rp.
|