REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, CINCO (05) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
200º y 151º
Tal como fue acordado en el auto de admisión de la demanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Civil el cual regula las condiciones de procedencia de las Medidas Preventivas de la siguiente manera; “Las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”, y vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio EDGAR TOVAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.586, respectivamente y de este domicilio, donde solicita se decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado en el sitio denominado Costo Aragua, sitio general de “Tipuro y Caruno” hoy denominado “La Redoma”, del Municipio Maturín del Estado Monagas, propiedad de la ciudadana YOMAIRA BRITO DE RODRIGUEZ; este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa y del documento de compra-venta, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha Tres de Mayo de año 2.000, anotado bajo el N° 29, Tomo 4, Protocolo Primero; que también pertenece a la ciudadana LEONORA MARIA MARCANO, y el mismo se encuentra pro indiviso, en virtud de lo antes expresado, siendo así; mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por cuanto estaría ocasionando con ello una limitación al derecho de propiedad garantizado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, afectando con ello derechos de Tercero, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA
Exp: 30.391
Yosellys