REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS.
MATURIN, SIETE (07) DE OCTUBRE DEL 2.010

200º y 151º


DEMANDANTE: ROSA DEL VALLE CARRIÒN DE RAMGOOLAM.

DEMANDADO: ALGIMIRO ALIENDRE, VANESSA ALIENDRE y MARGARETH ALIENDRE.

MOTIVO: ACCIÒN REIVINDICATORIA.

EXPEDIENTE: 32.282


Vista la actuación procesal de fecha 05 de Octubre del año dos mil diez (2.010), cursante en folio 28, donde el ciudadano: DUBINI RAFAEL VELASQUEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.788, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante: ROSA DELVALLE CARRIÒN DE RAMGOOLAM, Venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-582.665, desiste del procedimiento, en el presente juicio por ACCIÒN REIVINDICATORIA, interpuesto ante este Juzgado contra los ciudadanos: ALGIMIRO ALIENDRE, VANESSA ALIENDRE y MARGARETH ALIENDRE, venezolanos, mayores de edad. Contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, y visto que el mismo tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria ……..”

Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Devuélvanse originales al interesado.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.


Exp. 32.282
Mariu