PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
EXPEDIENTE: Nº.12.517
DEMANDANTE: MARIA NICOMEDES SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.443.688, y con domicilio en la localidad de Oritupano, Municipio Aguasay del Estado Monagas.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YARITH CHACIN SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.360.973, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 28.670 y de este domicilio.-
DEMANDADOS: MIGUEL SEGUNDO SULBARAN, ALEXIS JOSÉ SULBARAN, MARÍA LASTENIA SULBARAN, JOAQUÍN ANTONIO GUERRA SULBARAN, ANDRÉS ELOY GUERRA SULBARAN, NILSA JOSEFINA GUERRA DE MACUARE, MARÍA EUGENIA GUERRA SULBARAN, PEDRO SEGUNDO GUERRA SULBARAN Y MELANIA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Oritupano sector “MIS AIDA”, casa sin numero, del Municipio Aguasay del Estado Monagas, y Melania Sulbaran.
MOTIVO: DECLARACION DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE Nro.11.105
PARTES
DEMANDANTE: MARIA NICOMEDES SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.443.688, y con domicilio en la localidad de Oritupano, Municipio Aguasay del Estado Monagas.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ISAIRA VILLANUEVA FLORES, RICHAR ABREU y/o LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.373.322, 14.859.887 y 9.924.339, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.211. 100.632 y 100.690, respectivamente de este domicilio.-
DEMANDADA: MELANIA SULBARAN, venezolana, mayores de edad, domiciliados en Oritupano sector “MIS AIDA”, casa sin numero, del Municipio Aguasay del Estado Monagas, y Melania Sulbaran.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA ARASME, y GISELA VISAY venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.12.198.978 y V.9.292.247, respectivamente, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.75.935 y 69.909.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
En virtud que las presentes causas fueron acumulada en fecha 06 de agosto de 2008, siendo las causas números 11.105 y 12.517, la primera de Nulidad de Venta incoada por la ciudadana María Nicomedes Sulbaran en contra de la ciudadana Melania Sulbaran; y la segunda por Declaración de Concubinato interpuesta por la ciudadana María Nicomedes contra los ciudadanos Miguel Segundo Sulbaran, Alexis José Sulbaran, María Lastenia Sulbaran, Joaquin Antonio Guerra Sulbara, Andrés Eloy Guerra Sulbaran, Nilsa Josefina Guerra de Macuare, María Eugenia Guerra Sulbaran, Pedro Segundo Guerra Sulbaran y Melania Sulbaran, observándose que había identidad de partes y el motivo de los mismos es el procedimiento ordinario, siendo que la causa 11.105 se encuentra en etapa probatoria, mientras que la Nro.12.517 se encontraba en citación; se ordenó acumular de conformidad con el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, la causa 11.105 a la Nro.12.517 hasta el estado de sentencia donde se paraliza que la alcance la 12.517, y se ordenó la prosecución en la etapa de citación, una vez notificadas las partes de la acumulación aquí realizada; haciendo la salvedad que la causa 12.517 no estaba paralizada. En fecha 06 de agosto de 2009, consta diligencia donde manifiesta la secretaria de este juzgado, donde expresa que deja constancia que el alguacil de este despacho, le informo que notificó a la abogada Isaira Villanueva Flores en su carácter de apoderada de la ciudadana Maria Nicomedes Sulbara, y que la abogada Sonia Arasme, en su carácter apoderada de la demandada, se encontraba notificada a través de diligencia que cursan en el expediente.
Ahora bien, observa este juzgador que en las presentes causa acumuladas, ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 11 de Agosto de 2.009, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, compareciendo la coapoderada de la demandante y sustituyo poder reservándose su ejerció al abogado Leopoldo A. Díez Soto; y por cuanto se observa que desde la fecha antes indicada y hasta la presente ha transcurrido más de un año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido; y encontrándose la misma en evacuación de pruebas desde el 30 de septiembre de 2008.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al primer día del mes de Octubre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/DV/nlo
Causas Acumuladas Nros. 12.517 y 11.105
|