REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de octubre de 2010
200° Y 151°

Vista la anterior demanda de tercería voluntaria en la causa Nº 11061 (juicio principal de reivindicación y dos cuadernos de tercerías), incoada por el ciudadano NICOLAS JOSE MENDOZA FERMIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.670.976, debidamente asistido de la abogada ADAILI PINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.930; en contra de los ciudadanos THAIRIS RODRIGUEZ GUTIERREZ, GUILBER RODRIGUEZ GUTIERREZ, MIREYA DURAN, PETRONIO FERMIN y SOCRATES JOSE CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.339.376, 12.539.584, 3.810.855, 2.636.552 y 5.005.526, respectivamente. Este tribunal antes de proceder a pronunciarse sobre su admisibilidad o no hace las siguientes consideraciones:
El tercero accionante hace una relación de los hechos acaecidos tanto en el juicio principal de reivindicación (en etapa de ejecución, la cual esta suspendida), como en las otras dos tercerías interpuestas por Socrate José Caraballo (la cual se encuentra en apelación) y la del Taller Mecánico Donis S.R.L (la cual fuera declarada inadmisible).
Igualmente alega el tercerista que actualmente es el poseedor propietario del inmueble objeto de su acción consistente en “…una casa ubicada en el Barrio la Murallita, Calle principal, cruce con Calle San Joaquín, signada con e Nº 6, situada en esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas. Alinderada: NORTE: que es su frente; con la citada Calle Principal. SUR: que es su fondo correspondiente, con dependencias de Malariologia y posesión del Taller Donis S.R.L de por medio. ESTE: con casa que es o fue de Mercedes Zamora y OESTE: con calle San Joaquín. Con un área de construcción de Quinientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros Cuadrados (567,76 Mts2), enclavada en un área de terreno de Ochocientos Veintidós Metros Cuadrados con Ochenta y Cinco Centímetros Cuadrados (822,85 Mts2)…”.
Argumenta que la propiedad del inmueble se origina de venta que hiciera la ciudadana MIREYA DURAN ( codemandada en el juicio principal) a SOCRATE JOSE CARABALLO (tercero) y que este último posteriormente le diera en pago.
Ahora bien, ante tal situación este Sentenciador hace los siguientes señalamientos:
A. Causa Principal de REIVINDICACION.
Parte Actora: THAIRIS RODRIGUEZ y GUILBER RODRIGUEZ GUTIERREZ.
Parte Demandada: PETRONIO JOSE FERMIN y MIREYA DURAN.
1.- Se interpuso la demanda en fecha 09/06/2005
2.- Sentencia de Primera Instancia de fecha 09/04/2007, declaro Con Lugar la demanda. .
3.- Sentencia de Segunda Instancia de fecha 25/02/2008, ratifico la sentencia de Primera Instancia.
B. TERCERIA:
ACCIONANTE EN TERCERIA: SOCRATE JOSE CARABALLO FERMIN
ACCIONADOS: THAIRIS RODRIGUEZ, GUILBER RODRIGUEZ GUTIERREZ, PETRONIO JOSE FERMIN y MIREYA DURAN.
1.- Se interpuso la demanda en fecha 04/08/2008.
2.- El abogado Leopoldo Diez, en su carácter de apoderado del accionante SOCRATES JOSE CARABALLO, DESISTIO del procedimiento y de la acción en fecha 06/05/2009, conviniendo en esto la abogada Yenitza Mundarain Gutiérrez en su carácter de apoderada de los ciudadanos THAIRIS RODRIGUEZ y GUILBER RODRIGUEZ GUTIERREZ.
3.- Se homologo el desistimiento presentado.
4.- Actualmente se encuentra en el Tribunal Superior esperando decisión.
5.- El inmueble objeto del litigio alego el tercero que le pertenece según documento protocolizado por la Oficina Subalterna Publica del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual quedo anotado bajo el Nº 17, Protocolo Primero, Tomo 24, en fecha 26/03/2008.

C. ESTA TERCERIA.

ACCIONANTE EN TERCERIA: NICOLAS JOSE MENDOZA FERMIN.
ACCIONADOS: THAIRIS RODRIGUEZ GUTIERREZ, GUILBER RODRIGUEZ GUTIERREZ, MIREYA DURAN, PETRONIO FERMIN y SOCRATES JOSE CARABALLO.
1.- Se interpuso esta demanda en fecha 30/09/2010.
2.- En expediente Nº 31.135, de la nomenclatura interna del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por motivo de Cobro de Bolívares, que interpusiera NICOLAS JOSE MENDOZA FERMIN en contra de SOCRATES JOSE CARABALLO, el demandado dio en pago al accionante con el bien objeto de esta tercería, en fecha 04/06/2009.
3.- Homologada la Dación en Pago en fecha 10/06/2009. (Exp.31135)
4.- Posteriormente las partes presentaron Escrito complementario de la dación en pago. (Exp.31135).
5.- Homologado nuevamente en fecha 03/11/2009. (Exp.31135).
6.- La dación en pago de la causa Nº 31135, fue Registrada por ante la Oficina Subalterna Publica del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 30/11/2009, quedando anotada bajo el Nº 36, Protocolo Primero, Tomo 30.

Así tenemos, que la codemandada MIREYA DURAN vendió el inmueble al Tercero SOCRATES CARABALLO el 26/03/2008; fecha esta que es posterior al 25/02/2008, cuando el Tribunal Superior confirmo la decisión de Primera Instancia con ocasión de la causa de reivindicación; teniendo conocimiento la co-demandada y vendedora de que existía una sentencia adversa donde se le atribuía el derecho de propiedad del inmueble a otras personas diferentes a ella, y aun así procedió a realizar la venta del inmueble.
En este mismo orden de ideas tenemos que el ciudadano SOCRATES CARABALLO, dio en pago el inmueble que se encontraba en litigio y de lo cual tenia conocimiento a través de la tercería interpuesta por éste mismo en fecha 04/08/2008; lo cual no impidió para llegar a un acuerdo de pago en otra causa diferente (Exp. Nº 31135) donde se lo entrego al ciudadano NICOLAS JOSE MENDOZA FERMIN en fecha 04/06/2009; aun cuando su apoderado judicial en la tercería abogado Leopoldo Diez desistiera de la acción y del procedimiento en fecha 06/05/2009.
Dada las situaciones planteadas nos encontramos ante una cadena de demandas originadas con posterioridad a que se hubiera dictado sentencia en la causa principal del juicio de reivindicación, y en donde la codemandada del juicio principal tenían conocimiento del estado de la causa, no tomaron en consideración al momento de disponer del bien que ya existía sentencia definitivamente firme, generando tercerías cuyos accionantes sustentan un derecho originado con posterioridad a una sentencia que atribuye propiedad, vulnerando con esto la cosa juzgada de manera flagrante- garantía esta constitucional, contemplada en Nuestra Carta Magna- es decir, intentan crear una cadena de tercerías que no son mas que pretensiones en donde una de las litis consortes pasiva que resultaron perdidosas del juicio principal vende teniendo conocimiento que sobre ella pesa una sentencia desfavorable, y en la tercería intentada por Sócrates Caraballo su apoderado desistió de la acción y del procedimiento y aun en estas condiciones da en pago al aquí tercerista, cuya excepción es contraria a la naturaleza del litigio, por lo tanto va en contravención la presente tercería interpuesta al orden publico Constitucional, al desvirtuar los fines del proceso. (Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Sentencia 18/05/2001, Ponente: Magistrado Dr. Jesús Cabrera Romero).
En tal sentido, resulta forzoso para quien aquí decide declarar inadmisible la presente tercería de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 7º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.-INADMISIBLE la terceria voluntaria interpuesta por NICOLAS JOSE MENDOZA FERMIN, en contra de los ciudadanos THAIRIS RODRIGUEZ GUTIERREZ, GUILBER RODRIGUEZ GUTIERREZ, MIREYA DURAN, PETRONIO FERMIN y SOCRATES JOSE CARABALLO, todos identificados supra. 2.- No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo. 3.- Notifíquese la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la Ciudad de Maturín, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En la misma fecha siendo las 03:20 p.m, se publico la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.


GP.
Exp. Nº 11061- Tercería Nicolás Mendoza