REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de Octubre del 2010.
200º y 151º
PARTES I:
DEMANDANTE: YUMIKO NAKADA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.896.779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.693, actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de Abogada sustituta del ciudadano Procurador General del Estado Monagas JUAN CARLOS NICANOR NORIEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 13.046.571, según documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06 de Octubre de 2006, inserto bajo el numero 24, Tomo 312, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
DEMANDADO: Todas aquellas personas que tengan interés.

MOTIVO: EXPROPIACIÓN.
EXP: 14.119
NARRATIVA II.

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado por la abogada YUMIKO NAKADA HERRERA antes identificado, mediante el cual expuso, entre otras cosas: “…En atención al contenido del decreto N° G-430/2010 de fecha 15 de Abril de 2010, (Vid.Anexo 2), publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas el 15 de Abril de 2010, en el cual se acuerda la adquisición forzosa de un inmueble constituido por unas bienhechurias ubicadas en la calle Padre Serrano, Municipio Cedeño, Estado Monagas, destinado a la ejecución de la obra “ Construcción del Parque Deportivo Las Parcelas, Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, Estado Monagas”; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social (…)es menester señalar que el inmueble afectado por el Decreto supra señalado, se encuentra ubicado en la calle Padre Serrano, Municipio Cedeño, Estado Monagas, enclavadas en una superficie de terreno, con un área total de OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (816 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Con la Escuela Droz Blanco; Sur: Con casa que es o fue de Oswaldo González; Este: Con Callejón Droz Blanco; y Oeste: Que es su frente, con la Calle Padre Serrano. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano Luis Ramón Amundaray, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.369.707, según consta en documento debidamente protocolizado en el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha dos (02) de marzo del año dos mil diez (2010), bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre (…)Es el caso ciudadano Juez, que el Ejecutivo estadal procedió a dictar el referido Decreto, que se pretende ejecutar con el presente procedimiento, debiendo indicarse que se dispuso en su texto el cumplimiento del procedimiento a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, relativo al Arreglo Amigable, a los efectos de cumplir con los extremos que exige la Ley en comento, para proceder al procedimiento expropiatorio que permitiría iniciar en un corto plazo los trabajos de la “Construcción del Parque Deportivo Las Parcelas, Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, Estado Monagas”, en virtud que se hace necesario establecer incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país. Planteadas las anteriores consideraciones, debe señalarse que conforme al principio de legalidad que debe regir las actuaciones de la Administración Pública, se han realizado las diligencias necesarias a los fines de lograr el Arreglo Amigable a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, tal como puede evidenciarse de las publicaciones efectuadas en el diario local “EL ORIENTAL” de fecha 30/04/2010, página 08, (Vid. Anexo “3”) y en el diario “VEA” de fecha 30/04/2010, página 37 (Vid. Anexo “4”), todo ello con el objeto de salvaguardar el derecho al debido proceso, y el respeto a los derechos reales que sobre el bien inmueble, pudieren tener los presuntos interesados, las cuales han resultado infructuosas, razón por la cual, solicito a este Juzgado sea admitida la presente Solicitud de Expropiación conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; debiendo en este aspecto traer a colación lo señalado en la sentencia de fecha 08 de marzo de 2005, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la solicitud de expropiación interpuesta por la Procuraduría General de la República sobre bienes de la sociedad mercantil VENEPAL, C.A.,(...)


Acompañó a su escrito los siguientes documentos:
- Documento Poder de fecha 10/10/2006, marcada “1”.
- Copia de la Gaceta Oficial de fecha 15/04/2010, marcada “2”.
- Ejemplares de los diarios el Periódico y el Diario Vea, marcados “3” y “4”, contentivos de la notificación de la Solicitud de Expropiación.
- Informe de avalúo realizado al referido inmueble, marcados “5”.

Admitida como fue la solicitud de expropiación por auto de fecha 01/06/2010, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina de Registro respectiva.
En fecha 12/07/2010, compareció la abogada YUMIKO NAKADA HERRERA, y consigno cheque de gerencia N°: 97419001, por la cantidad de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 80.436,38), acordándose oficiar a la Gerencia de Banfoandes en fecha 14/07/2010, mediante oficio N°: 13.861, a los fines de aperturar cuenta de ahorro a nombre del ciudadano LUIS RAMON AMUNDARAY ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.369.707.
En fecha 27/07/2010 compareció el ciudadano LUIS RAMON AMUNDARAY ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.369.707, debidamente asistido por la abogada ANA BARRETO, Inpreabogado N°: 133.419 y consignó certificación de Gravamen expedida por el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, el mismo riela a los folios 60 y 61.
En misma fecha 27/07/2010 el ciudadano LUIS RAMON AMUNDARAY ANDRADE, debidamente asistido por la Abogada ANA BARRETO, Inpreabogado N°: 133.419, solicitó se oficiara lo conducente a la entidad bancaria Banfoandes, a los fines de que le hicieran entrega de la cantidad de dinero que se encontraba en la cuenta de ahorro N°: 0175-0069-42-0060347399.
En fecha 27/07/2010, este Tribunal difirió la practica de la inspección Judicial para el día 28/07/2010.
En fecha 28/07/2010 se trasladó y constituyó este Tribunal en la Calle Padre Serrano, Municipio Cedeño, Estado Monagas, y procedió a dejar constancia de los particulares señalados
Riela al folio 72, diligencia de fecha 02/08/2010 en la cual la abogada YUMIKO NAKADA HERRERA, ratifica la solicitud de la Medida de Ocupación Previa, requerida en el escrito de Expropiación.
En fecha 05 de Agosto de 2010, este Tribunal decretó medida de Ocupación Previa, del inmueble objeto de expropiación y se libró el correspondiente despacho comisionándose para la practica de la medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Acosta, Cedeño, Aguasay, Ezequiel Zamora y Caripe de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

MOTIVA. III
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Agotado como fue el arreglo amigable por el ente expropiante, tal como se evidencia de los autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado la abogada YUMIKO NAKADA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.896.779, en su carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación de un inmueble ubicado en calle Padre Serrano, Municipio Cedeño, Estado Monagas, destinado a la ejecución de la obra “ Construcción del Parque Deportivo Las Parcelas, Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, Estado Monagas.

Al respecto dispone el artículo 7 de la referida ley:
“Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.”
Ahora bien, considerando quien aquí decide que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las normas procedimentales, que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario, compareció el ciudadano LUIS RAMON AMUNDARAY ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 8.369.707, en su condición de propietario del referido inmueble y aceptó el pago por justa indemnización, el cual recibió a través de la cuenta de ahorro N°: 0175-0069-42-0060347399, del Banco BANFOANDES, por la cantidad de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 80.436,38), Así mismo por cuanto quedó plenamente demostrado en autos que la adquisición del bien cuya expropiación se pretende es necesario para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.
DISPOSITIVA IV.
En base a los anteriores argumentos y en conformidad con lo establecido en el articulo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o social, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Expropiación del inmueble ubicado en la ubicadas en la calle Padre Serrano, Municipio Cedeño, Estado Monagas, destinado a la ejecución de la obra “ Construcción del Parque Deportivo Las Parcelas, Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, Estado Monagas, enclavadas en una superficie de terreno, con un área total de OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (816 M2), cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Con la Escuela Droz Blanco; Sur: Con casa que es o fue de Oswaldo González; Este: Con Callejón Droz Blanco; y Oeste: Que es su frente, con la Calle Padre Serrano. Derechos que presuntamente son ejercidos por el ciudadano Luis Ramón Amundaray, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.369.707, según consta en documento debidamente protocolizado en el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha dos (02) de marzo del año dos mil diez (2010), bajo el Nº 25, Protocolo Primero, Tomo II, Primer Trimestre. En consecuencia: 1) Se acuerda expedir copia certificada de esta sentencia a los fines de que sea registrada y sirva de título de propiedad suficiente y 2) Se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Caripe y Acosta de esta Circunscripción Judicial que deje al Estado Monagas en posesión de los bienes expropiados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

GPV/edmary*
Exp. Nro.14.119