REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 05 de Octubre de 2.010.-
200º y 151º
El Tribunal revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado por la Sociedad Mercantil Servicios y Mantenimientos E & F Gas Turbina, C.A., contra la Sociedad Mercantil “Consolef, C.A.”, observa este juzgador que por un error involuntario pero subsanable, ocurrido en fecha en auto de fecha 30 de septiembre del presente año (f.129) ,en el cual se agregaron y se admitieron las pruebas promovidas por las partes involucradas en la presente causa; y siendo así, tal como se evidencia al folio 90 las mismas ya se habían agregados, en virtud de tal situación este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con el objeto de garantizar el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, que tienen las partes; y a los fines de subsanar el error cometido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ordena REPONER la causa al estado de dejar transcurrir el lapso de oposición de las pruebas promovidas por las partes, empezándose a computarse dicho lapso una vez que conste en autos la notificación que la ultima de ellas se haga. Asimismo se dejan sin efecto los folios 129 al 131, y recábense los oficios Nros. 14.061 y 14.062. Así se declara.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/nlo.-
Exp. Nº 14076
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