JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05 de Octubre de 2.010.
200º y 151º

PARTE INTIMANTE:, Empresa VINCOMIX C.A., domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el Nº 28, Tomo A-9 de fecha 20 de Diciembre de 2000.

APODERADOS JUDICIALES: JOSE ARMANDO SOSA, NELSON MATA AGUILERA, JOSÈ RAMÒN SÀNCHEZ TORRES Y RAMÒN ANTONIO BONYORNI MIJARES, venezolanos, mayores de edad, inpreabogados Nros. 48.464, 68.362, 81.083 y 106.780, respectivamente.

PARTE INTIMADA: Empresa ARQUITECO, C.A., sociedad mercantil inscrita inicialmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, como sociedad de responsabilidad limitada, en fecha 20 de enero de 1986, anotada bajo el número 10, Tomo 1 y luego transformada en Compañía Anónima, segùn Acta Registrada por ante el mismo Registro de Comercio en fecha 13 de mayo de 1991, anotada bajo el Nº 170, Tomo IV Habilitado.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN)

EXPEDIENTE: Nº 14157

Mediante escrito presentado en fecha 01-10-2010, por ante el juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara del Estado Monagas, los ciudadanos JOSE ARMANDO SOSA, inpreabogado Nº 48.464, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante empresa VINCOMIX C.A., domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el Nº 28, Tomo A-9 de fecha 20 de Diciembre de 2000 y por la otra parte, ROSARIO HERNANDEZ DE ZAMBRANO y BLADIMIR ENCARNACIÒN ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.093.907 y 644.182, respectivamente, representante legal de la demandada empresa ARQUITECO, C.A., sociedad mercantil inscrita inicialmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, como sociedad de responsabilidad limitada, en fecha 20 de enero de 1986, anotada bajo el número 10, Tomo 1 y luego transformada en Compañía Anónima, segùn Acta Registrada por ante el mismo Registro de Comercio en fecha 13 de mayo de 1991, anotada bajo el Nº 170, Tomo IV Habilitado, asistida por el abogado LUIS VILLANUEVA, inpreabogado Nº 87.256, comparecieron y celebraron el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN, en el presente juicio.
En dicha transacción, la parte intimada se dio por intimada, convino, reconoció y aceptó que le debe a VINCOMIX C.A., las diecisiete (17) facturas y Notas de Entrega, que asciende a la cantidad de Bs. 998.507,35 y las costas y demás gastos en Bs. 175.000,00, incluyendo honorarios profesionales, conviene en pagar dicha cantidad que asciende al total de Bs. 1.173.507,35, de la manera siguiente:
1. La ciudadana MARIBEL CAROLINA ZAMBRANO HERNANDEZ, titular de la cèdula de Identidad 16.938.179, a los efectos de pagar a nombre de ARQUITECO C.A., vende a VICOMIX S.A., el derecho de propiedad sobre un inmueble ubicado en el primer piso del edificio Conjunto Residencial Golf Plaza, constituido por los apartamentos identificados con números y letras, comprendido dentro de los linderos señalados. Cuyo inmueble es propiedad de la ciudadana Maribel Carolina Zambrano Hernández, segùn documento protocolizado en la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 13, fecha 27 de enero de 2010, Protocolo Primero, tomo 8.
2. La empresa intimante recibe el referido bien como parte de pago de la deuda mencionada, comprometiéndose las partes a realizar el documento de compra-venta por separado, así como los demás trámites para el registro, entre otros.
3. Otorga en Dación en Pago un vehículo MARCA.- MITSUBISHI, MODELO.- 2008, AÑO.- 2008, COLOR.- BLANCO, SERIAL: JLBFM657L8KV00525, SERIAL MOTOR.- 6D16A15708, CLASE.- CAMION, TIPO.- CHASIS, PLACA.- A00ABIN. Dicho bien pertenece a la empresa intimada, quien se obliga poner en posesión del bien a VINCOMIX, S.A., quien lo recibo como parte de pago de la deuda.
4. Que serán entregado al abogado JOSE ARMANDO SOSA, antes identificado, la suma de Bs. 50.000,00 por concepto de honorarios profesionales...”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte intimante, representada por su apoderado judicial abogado JOSÈ ARMANDO SOSA y la intimada representada por los ciudadanos ROSARIO HERNANDEZ DE ZAMBRANO y BLADIMIR ENCARNACION ZAMBRANO asistida por el abogado LUIS VILLANUEVA, inpreabogado Nº 87.256. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte INTIMANTE, como la parte INTIMADA, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, JOSE ARMANDO SOSA en su carácter de apoderado judicial de la intimante Empresa VINCOMIX C.A, y ROSARIO HERNANDEZ DE ZAMBRANO y BLADIMIR ENCARNACIÒN ZAMBRANO, en representación de la demandada empresa ARQUITECO, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc
Exp. Nº 14157