REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 07 de Octubre de 2010.
200º y 151º

PARTES
DEMANDANTE: LUIS GUILLERMO PAZ YANASTACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.470.765.

APODERADO JUDICIALES: RUTH BRITO BETANCOURT, MARIANELA HERDE MARCANO y NANCY GARCIA DE FARIAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.372, 49.371 y 57.513, respectivamente.

DEMANDADO: empresa INSERCON C.A., domiciliada en Maturín del Estado Monagas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 17 de Noviembre de 1998, anotado bajo el Nº 71, Tomo A-3.

APODERADA JUDICIAL: EVITA MASSRI BEISSARI, inpreabogado Nº 126.561.


MOTIVO: EJECUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA

EXPEDIENTE NRO. 10793

NARRATIVA
Vista la diligencia que riela al folio 71, suscrita por la abogada NANCY GARCIA DE FARIAS, inpreabogado Nº 10.793, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante LUIS GUILLERMO PAZ YANASTACIO, en el presente juicio de EJECUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA interpuesto contra de empresa INSERCON C.A., todos plenamente identificados, mediante la cual la apoderada del actor DESISTE; tanto del procedimiento como de la acción, dando su consentimiento al mismo la abogada EVITA MASSRI BEISSARI, inpreabogado Nro. 126.561, apoderada judicial de la parte demandada.
Como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones. Corresponde entonces a este Tribunal determinar si quien actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello.
Ahora bien, en la actuación que se analiza se evidencia que la Abogada NANCY GARCIA DE FARIAS, actúa como coapoderada judicial del demandante, constando en autos el poder que le acredita la facultad para desistir, asimismo, la parte demandada estuvo representada por su apoderada judicial EVITA MASSRI BEISSARI. En consecuencia, no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos es procedente. Y así se decide.

DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado por la Abogada NANCY GARCIA DE FARIAS, inpreabogado Nº 10.793, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante LUIS GUILLERMO PAZ YANASTACIO, en el juicio de EJECUCION DE DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, interpuesto contra empresa INSERCON, C.A., identificados suficientemente en el encabezamiento de esta decisión.

En consecuencia se ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos. No hay imposición al pago de costas de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas
GP/njc-
Exp. Nº 10793