JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, ocho de octubre de 2010.
200° y 151

DEMANDANTE: INVERSIONES AGRICOLAS Y CIVILES TERRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 56, Tomo 236 A, en fecha 17 de enero de 2008

APODERADOS JUDICIALES: CARMEN CECILIA GONZALEZ y LUIS C. SANABRIA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 12.099 y 96.917 respectivamente

DEMANDADO: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO ABSALON Y GUTIERREZ, C.A. (CIMAG, C.A.), Inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 02 de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 53, tomo A-4.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Este Tribunal de una revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente se observa que en el presente juicio han transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora impulse la citación es decir sin que la misma cumpliera con tal obligación, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se observa que la presente demanda se admitió en fecha 29-04-2010, compareciendo la parte demandante en fecha 28 de julio del presente año y mediante diligencia solicito copias certificadas, y por cuanto la demandante no cumplió con lo expresado en el auto de admisión de la presente demanda (29-04-2010), en el sentido de que la parte hasta la presente fecha (08-10-2010) no ha puesto a disposición del ciudadano alguacil de este tribunal los medios y recursos necesarios para lograr la intimación de la demandada, en acatamiento a la Sentencia de emanada de la Sala de Casación Civil, de nuestro Máximo Tribunal; solo se ha limitado a solicitar copias certificadas, por lo que es de observar que desde la fecha antes indicada y hasta la presente (08-10-2010) han transcurrido 2 meses o sea 60 días, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-




Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (8) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.

GPV/cegc
Exp Nº 14.048