REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)


200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: RICARDO PLATA BORDA, venezolano por nacionalización, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.101.326 y de este domicilio, actuando en su carácter de Gerente Apoderado de la empresa MAHARISHI VEDIC ORGANI AGRICULTURE LTD DE VENEZUELA.

ABOGADO ASISTENTE: EDILBERTO JOSE NATERA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.952.925, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo Nº 47.548.

DEMANDADOS: ISAIDA TRINITARIA, LISBETH CAMPOS, YOEL RODRIGUEZ y YANI SEQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.944.666, 10.308.413, 12.156.454 y 19.079.906, respectivamente.

ABOGADO APODERADO: NO TIENE ABOGADO CONSTITUIDO.

ASUNTO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO).

EXP. 0924



UNICO

De la revisión de las actas procesales, se evidencia, lo siguiente: la presente demanda se recibe en este tribunal en fecha 30-07-2009, seguidamente en fecha 03-08-2009 el Tribunal se abstiene de admitir la demanda y dicta un despacho saneador a los fines de que se subsane y presente nuevo libelo de demanda, seguidamente la nueva Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de la causa, y se admite la presente demanda en fecha 09-10-09 ordenándose librar las respectivas boletas de citaciones a los ciudadanos Isaida Trinitaria, Lisbeth Campos, Yoel Rodríguez y Yani Sequeda, posteriormente en fecha 29 de Octubre del 2009 fija fecha para la practica de las citaciones, solicitada por la parte demandante las cuales se realizan en fecha 04-11-2009. En fecha 14 de Diciembre de 2009 se realiza inspección judicial, decretada de oficio por este Tribunal en fecha 27-10-09, para así pronunciarse sobre la medida solicitada por el demandante, en el lote de terreno, objeto de este litigio, ordenándose en dos oportunidades, oficiarse al Instituto Nacional de Tierras del Estado Monagas a fin de que informen si se encuentra algún procedimiento administrativo sobre la parcela de terreno, señaladas en el libelo de demanda, en fechas 21-01-10 y 26-03-10, respectivamente.

Ahora bien, observa este Juzgado, que desde la fecha ya indicada, es decir, 04-11-2009, no ha habido impulso procesal por la parte actora hasta la presente fecha, con respecto a la citación de la parte demandada, la cual esta inactividad se refiere a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de la parte demandante, que debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realiza; en consecuencia, estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de Seis (6) meses desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, son las razones suficientes, por las cuales este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Perimida la Instancia, de conformidad con lo tipificado en el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, del cual el tribunal se permite transcribir un extracto: “La perención de instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora …” Como consecuencia de ello, se ordena el Archivo del Expediente.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010).-
La Juez Provisoria

Abg. Sonia Arasme

La Secretaria Acc.,

Abg. Keyris Figueroa

Exp. 0924
SA/evelio