REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Colonia Tovar, Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°
SOLICITANTES: FABIAN FREY BREIDENBACH y
ZELIDETH MARIA GONZALEZ BARRIOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
EXPEDIENTE: N° 2010-131
I
En fecha 28 de septiembre de 2010, comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos FABIAN FREY BREIDENBACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.644.468, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio Yarixa Veronica Frey Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.470.190, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.986 y ZELIDETH MARIA GONZALEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.428.879, asistida en este acto por la Abogado Liset Álvarez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.093.882 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.140, solicitaron Divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante su unión procrearon tres (3) hijos de nombres: YOVANNY FABIAN, de veintinueve (29) años de edad, YORVIN ALBERTO, de veinticinco (25) años de edad y YOLIBETH MARÍA, de veinticuatro (24) años de edad, respectivamente, dichas Actas de Nacimientos fueron consignada conjuntamente con el escrito de solicitud y corren insertas a los folios: tres (3), cuatro (4) y cinco (5).
Admitida en fecha 28 de septiembre de 2010 se ordena notificar al Fiscal de Ministerio Público, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veintiocho (28) de septiembre del 2010.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que han transcurrido diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Materia de Familia, así como también cinco (05) días de despacho adicionales siguientes a su notificación, a fin de que expusiera lo que considerare pertinente a la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos FABIAN FREY BREIDENBACH y ZELIDETH MARIA GONZALEZ BARRIOS, ut supra, la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Materia de Familia, no consignó objeción alguna, ni presentó impedimento a la solicitud presentada, por lo que debe entenderse que no existe motivo de objeción. Asimismo, este Juzgador observa que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FABIAN FREY BREIDENBACH y ZELIDETH MARIA GONZALEZ BARRIOS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.
III
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en La Colonia Tovar; Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: FABIAN FREY BREIDENBACH y ZELIDETH MARIA GONZALEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.644.468 y V-6.428.879, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha Ocho (08) de Octubre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 43, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Año 1979, llevados por ante el expresado Registro.
Liquídese los bienes de la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. A los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación
EL JUEZ
ABG. GABRIEL SPADEA SALERNO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AURIMAR PIÑERO GUTT
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:30 a.m
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AURIMAR PIÑERO GUTT
EXP. 2010-131
GSS/APG/jer.-
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