REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Colonia Tovar, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Diez (2010).
200° y 151°

SOLICITANTES:GLADY MARISELA GERIG DE CARUCI
Y JOSE ENCARNACION CARUCI HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISIÓN: DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL
EXPEDIENTE: 2010-130


I
En fecha 02 de agosto de 2010, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GLADY MARISELA GERIG DE CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.470.324, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio Nora Josefina Rivero Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.213.449 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.402 y JOSE ENCARNACION CARUCI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.691.386, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio Aurimar Milagros Piñero Gutt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.054.621, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.705, y solicitaron el Divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante su unión procrearon dos (2) hijos de nombres: JOSE GREGORIO, nacido el 13 de agosto de 1989 y GENESIS DEL CARMEN, nacida el 21 de julio de 1992, ambos mayores de edad, dichas Actas de Nacimientos fueron consignada conjuntamente con el escrito de solicitud y corren insertas a los folios: cinco (05) y seis (06).

Admitida en fecha 02 de agosto de 2010, se ordena notificar al Fiscal de Ministerio Público, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha veintiocho (28) de septiembre del 2010, corre inserto en el folio: Ocho (08).

II
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que han transcurrido diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Materia de Familia, así como también seis (06) días de despacho adicionales siguientes a su notificación, a fin de que expusiera lo que considerare pertinente a la solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos GLADY MARISELA GERIG DE CARUCI y JOSE ENCARNACION CARUCI HERNANDEZ, ut supra, La Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Materia de Familia, no consignó objeción alguna, ni presentó impedimento a la solicitud presentada, por lo que debe entenderse que no existe motivo de objeción. Asimismo, observa éste Juzgador que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: GLADY MARISELA GERIG DE CARUCI y JOSE ENCARNACION CARUCI HERNANDEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide.

III
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en La Colonia Tovar; Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: GLADY MARISELA GERIG DE CARUCI y JOSE ENCARNACION CARUCI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.470.324 y V-8.691.386, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal, que contrajeron, en fecha Veintinueve (29) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, la cual se encuentra asentada en el Libro 01 de Matrimonio del año 1987, bajo el Acta Nº 34, inserción 14, de los respectivos libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el expresado Registro.

Liquídese los bienes de la comunidad conyugal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. A los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. GABRIEL SPADEA SALERNO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. JOSSMARY RENGIFO


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m
LA SECRETARIA ACC.



ABG. JOSSMARY RENGIFO


EXP. 2010-130

GSS//jer.-