REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 11 de octubre de 2010
200º y 151º
AUTO DE ADMISION
PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 3066-10.-
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ y ALEXANDRA CAROLINA MIJARES TERAN, en sus condiciones de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 09 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano OJEDA COLINA EDWIN ADEMAR.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por los abogados ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ y ALEXANDRA CAROLINA MIJARES TERAN, en sus condiciones de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, se observa que los recurrentes poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante a los folios 68 al 69 del presente cuaderno de incidencia; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, por los abogados ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ y ALEXANDRA CAROLINA MIJARES TERAN, en sus condiciones de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 09 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano OJEDA COLINA EDWIN ADEMAR, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Dicha Impugnación no fue contestada.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por los abogados ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PEREZ y ALEXANDRA CAROLINA MIJARES TERAN, en sus condiciones de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 09 de Septiembre de 2010, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano OJEDA COLINA EDWIN ADEMAR.
En consecuencia esta Sala Dos de de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA
BELKYS ALIDA GARCIA
LAS JUECES INTEGRANTES
ARLENE HERNANDEZ R. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 3066-10
ORC/EJGM/BAG/LA/fl.-