REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 04 de Octubre de 2010.
200º y 151º
ADMISION
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 2010-3057.-
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados en ejercicio CAROLINA REVELES y OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de Defensores del ciudadano MARCOS MICHEL SIERVO SABARSKY, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 27 de Agosto de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la imposición de las Medidas Preventivas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, Aseguramiento de Bienes, Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias y/o cualquier otro Instrumento Financiero a los ciudadanos MARCOS MICHEL SIERVO SABARSKY, EDUARDO IGNACIO SACCO PERES SOSA, y a la empresa VENEVALORES CASA DE BOLSA, C.A.
Dicha Impugnación fue contestada por los abogados DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ, GABRIELA SOLER Y GUAIDALIDA ROSSI PERALES, en su carácter de Fiscal Vigésimo (20°), Sexagésimo Primero (61°) y Auxiliar Vigésima (20°) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional, respectivamente.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en los numerales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, sin embargo advierte la Sala que la decisión recurrida no es de aquellas mencionadas en el Numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el fallo dictado por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el 27 de agosto de 2010, no se refiere a la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, sino al decreto de imposición de la Medidas Preventivas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, Aseguramiento de Bienes, Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias y/o cualquier otro Instrumento Financiero, a los ciudadanos MARCOS MICHEL SIERVO SABARSKY, EDUARDO IGNACIO SACCO PERES SOSA, y a la empresa VENEVALORES CASA DE BOLSA, C.A.
En virtud de lo expuesto, la Sala conocerá el presente recurso de apelación sólo con respecto al numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, observa este Órgano Jurisdiccional que el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo interpusieron los Abogados en ejercicio CAROLINA REVELES y OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de Defensores del ciudadano MARCOS MICHEL SIERVO SABARSKY, cualidad ésta que consta a los folios 256 y 267 de la primera pieza del expediente
Asimismo constata la Sala que el referido medio recursivo se interpuso dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que se evidencia del cómputo secretarial cursante al folio 92 del cuaderno de incidencia.
Igualmente advierte la Sala que la decisión contra la cual se ejerce el recurso de apelación no es de aquellas que son irrecurribles o inimpugnables por disposición de la Ley.
De tal manera que el recurso propuesto cumple con los requisitos de legitimidad, oportunidad y agravio, por ende se admite conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la prueba promovida por los impugnantes, relativa a la copia simple del “Memorándum emanado del Ministerio de Finanzas” en data 15 de julio de 2010, específicamente de la Consultoría Jurídica de dicho Despacho a la Oficina Nacional de Crédito Público, observa esta Alzada, que conforme a lo expresado por los impugnantes dicha prueba es pertinente, necesaria y urgente para el esclarecimiento de los hechos ventilados en esta incidencia, siendo que a las Cortes de Apelaciones sólo le corresponde conocer del derecho y no de los hechos, razón por la cual SE DECLARA INADMISIBLE la prueba en referencia. Y ASI SE DECIDE.
Consta al Cuaderno de Incidencia, escrito de contestación del recurso suscrito por parte de los abogados DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ, GABRIELA SOLER Y GUAIDALIDA ROSSI PERALES, en su carácter de Fiscal Vigésimo (20°), Sexagésimo Primero (61°) y Auxiliar Vigésima (20°) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional, respectivamente, el cual fue consignado dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo al cómputo cursante al folio 92 del citado cuaderno, y por consiguiente se admite conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo expuesto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto, por los Abogados en ejercicio CAROLINA REVELES y OSCAR BORGES PRIM, en su carácter de Defensores del ciudadano MARCOS MICHEL SIERVO SABARSKY, conforme a la norma contenida en el 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 27 de Agosto de 2010, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la imposición de de la Medidas Preventivas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes, Aseguramiento de Bienes, Bloqueo e Inmovilización de Cuentas Bancarias y/o cualquier otro Instrumento Financiero, a los ciudadanos MARCOS MICHEL SIERVO SABARSKY, EDUARDO IGNACIO SACCO PERES SOSA, y a la empresa VENEVALORES CASA DE BOLSA, C.A.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la prueba promovida por los impugnantes, relativa a la copia simple del “Memorándum emanado del Ministerio de Finanzas” en data 15 de julio de 2010, específicamente de la Consultoría Jurídica de dicho Despacho a la Oficina Nacional de Crédito Público, al observar esta Alzada que de acuerdo a lo expresado por los impugnantes dicha prueba es pertinente, necesaria y urgente para el esclarecimiento de los hechos ventilados en esta incidencia; No obstante, cabe advertir que a las Cortes de Apelaciones sólo le corresponde conocer del derecho y no de los hechos.
TERCERO: Admite la contestación interpuesta por los abogados DANIEL GUEDEZ HERNANDEZ, GABRIELA SOLER Y GUAIDALIDA ROSSI PERALES, en su carácter de Fiscal Vigésimo (20°), Sexagésimo Primero (61°) y Auxiliar Vigésima (20°) del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional, respectivamente, ya que se consignó dentro del plazo establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTA
BELKIS ALIDA GARCIA
LAS JUECES INTEGRANTES
ARLENE HERNANDEZ R. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
(Ponente)
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS ANATO
Causa N° 2010-3057.-
BAG/AHR/EJGM/LA/mfm