REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 3
Caracas, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
Exp. Nº 3426-10.
PONENTE: Dr RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS.
Las presentes actuaciones subieron a consideración de la Corte de Apelaciones, en virtud de la pretensión interpuesta en fecha 25/08/2010, por el profesional del derecho SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE IGNACIO RIVERO PEDRAJA, contra la decisión dictada en fecha 11 de Agosto del año en curso, por el Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de revocación incoado por el referido profesional del derecho contra el auto que acordó el traslado del subjúdice hacia la sede del Ministerio Público, con la finalidad de realizar el acto de imputación.-
Presentado el recurso de apelación el Juez de Control emplazó a los Representantes del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez efectivo dicho emplazamiento, siendo contestado el mismo en su debida oportunidad, se envió el presente cuaderno especial contentivo de copias de las actuaciones pertinentes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala su conocimiento, se dio cuenta y se designó ponente a quien con tal carácter lo suscribe-
Esta Sala antes de pasar a decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta por el profesional del derecho SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, previamente observa:
En fecha 11 de Agosto, el Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, profirió decisión mediante la cual declaró sin lugar el recurso de revocación incoado por el profesional del derecho SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, en su condición de Defensor del ciudadano JOSE IGNACIO RIVERO PEDRAJA, contra el auto dictado en fecha 02/08/2010, mediante el cual solicitó el traslado del mencionado ciudadano hacia la sede del Ministerio Público, con la finalidad de llevar a cabo el acto de imputación. (fs. 121 y 122 del presente Cuaderno de Incidencias).-
Observa esta Alzada, que el recurso de revocación tiene como finalidad requerirle al Juez que dictó un auto de mera sustanciación examine nuevamente el mismo y pronuncie la decisión que corresponda; por su parte el recurso de apelación de autos, es aquel que procede contra resoluciones interlocutorias previstas en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia que la decisión impugnada deviene de la declaratoria sin lugar del recurso de revocación interpuesto por el profesional del derecho SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE IGNACIO RIVERO PEDRAJA, contra el auto dictado en fecha 02/10/10, por el Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, mediante el cual acordó el traslado del subjúdice hacia la sede del Ministerio Público, con la finalidad de realizar el acto de imputación, es por lo que considera esta Alzada que la apelación es improcedente, debido a la naturaleza de la recurrida, al provenir de la resolución de un recurso de revocación.-
Corolario a todo lo anteriormente expuesto, considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE la pretensión interpuesta en fecha 25/08/2010, por el profesional del derecho SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE IGNACIO RIVERO PEDRAJA, contra la decisión dictada en fecha 11 de Agosto del año en curso, por el Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de revocación incoado por el referido profesional del derecho contra el auto que acordó el traslado del subjúdice hacia la sede del Ministerio Público, con la finalidad de realizar el acto de imputación, por cuanto tal decisión proviene de la resolución de un recurso de revocación y por ende no se encuentra configurada en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 447 de Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE la pretensión interpuesta en fecha 25/08/2010, por el profesional del derecho SIMON CLEMENTE LAMUS ROSALES, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE IGNACIO RIVERO PEDRAJA, contra la decisión dictada en fecha 11 de Agosto del año en curso, por el Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de revocación incoado por el referido profesional del derecho contra el auto que acordó el traslado del subjúdice hacia la sede del Ministerio Público, con la finalidad de realizar el acto de imputación.-
Regístrese, déjese copia y remítase el expediente original a la Juez A-quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE.
DR. RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
Ponente
EL JUEZ
DR. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
EL JUEZ
JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ
LA SECRETARIA
Abg. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. EDDMYSALHA GUILLÉN CORDERO
RDGR/JCGG/MGRD/Eduardo.
Exp. Nº 3426-10.-