REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 18 de octubre de 2010
200° y 151°
Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2526-2010
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados Felix Alberto Orellane Ferraez y Orlando Alberto Pulido Paredes, defensores privados del ciudadano Jesús Alfredo Blanco Castillo, en contra de la sentencia dictada el 23 de agosto de 2010, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano Jesús Alfredo Blanco Castillo a cumplir la pena de doce 12 años de prisión, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el artículo 46, numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, se le asignó el N° 2526-2010 a la causa.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO
Los abogados Félix Alberto Orellane Ferraez y Orlando Alberto Pulido Paredes, defensores privados del ciudadano Jesús Alfredo Blanco Castillo, interpusieron recurso de apelación en contra de la sentencia dictada el 23 de agosto de 2010, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, en estricto acatamiento a lo indicado en sentencia N° 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual expresa que: “… El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado…”, procederá a verificar si existen o no los requisitos de admisibilidad del recurso planteado.
En tal sentido, esta Sala pasará a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 452 y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, en consideración a lo dispuesto en la sentencia N° 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se expresó: “… En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna (o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el 437 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
Se constata que los recurrentes, los abogados Felix Alberto Orellane Ferraez y Orlando Alberto Pulido Paredes, defensores privados del ciudadano Jesús Alfredo Blanco Castillo, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación interpuesto, por cuanto consta inserto al folio ciento tres (103) de la pieza N° 1 del expediente, acta de juramentación y aceptación de la defensa de los mencionados abogados ante el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del referido recurso de apelación, observa este Tribunal Colegiado que al folio treinta y seis (36) de la pieza N° 4 de la causa original, riela auto de 21 de septiembre del corriente año, donde el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días hábiles transcurridos desde la publicación de la sentencia definitiva impugnada, hasta la interposición del recurso de apelación, en donde se dejó constancia que desde 23 de agosto de 2010 (exclusive), hasta el 6 de octubre de 2010 (inclusive), oportunidad en la cual el recurso de apelación fue interpuesto, transcurrieron nueve (9) días hábiles.
De lo anterior surge acreditado que el presente recurso de apelación fue ejercido dentro del lapso legal previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mismo debe ser declarado admisible. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓNES AL RECURSO DE APELACIÓN
Igualmente, observa esta Sala con respecto a la contestación al recurso de apelación presentado por el Fiscal (E) Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Julio César Azocar R., que al folio treinta y seis (36) de la pieza N° 4 de la causa original, riela auto de 21 de septiembre del corriente año, donde el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días hábiles transcurridos desde el 7 de agosto de 2010 (exclusive), día en que vencía el lapso para que el Ministerio Público diera contestación a la presente apelación, hasta el 14 de octubre de 2010 (inclusive), oportunidad en la cual la vindicta pública interpuso el escrito de contestación, constándose que transcurrieron cinco (5) días hábiles.
Del anterior cómputo surge acreditado que la contestación al recurso de apelación fue presentada dentro del lapso legal previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mismo debe ser declarado admisible. Y así se declara.
DE LA AUDIENCIA
En virtud de que el presente recurso cumple con todos los requisitos para su admisibilidad, siendo la misma una apelación de sentencia definitiva, en consecuencia se fija para el día jueves 28 de octubre de 2010, a las once (11:00 A.M.) la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda admitir el recurso de apelación interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por los abogados Felix Alberto Orellane Ferraez y Orlando Alberto Pulido Paredes, defensores privados del ciudadano Jesús Alfredo Blanco Castillo, en contra de la sentencia dictada el 23 de agosto de 2010, por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al ciudadano Jesús Alfredo Blanco Castillo a cumplir la pena de doce 12 años de prisión, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 en relación con el artículo 46, numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
Se admite el escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal (E) Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Julio Cesar Azocar R.
Se fija para el día jueves 28 de octubre de 2010, a las once (11:00 A.M.) la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el dieciocho (18) de octubre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Presidente
Yris Yelitza Cabrera Martínez
EL Juez La Juez
César Sánchez Pimentel María Antonieta Croce Romero.
(Ponente)
El Secretario
Manuel Marrero Camero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Manuel Marrero Camero
Exp: Nº 2526-2010
YC/MAC/CSP/MMC/jcfm.