REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 18 de octubre de 2010
200° y 151°
Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2542-2010
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Quincuagésima Segunda (52°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Tibisay T. Betancourt Borregales, defensora del ciudadano Yanci Paúl Bermúdez Guerrero, contra la decisión dictada el 19 de agosto de 2010, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida el 13 de octubre de 2010, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2542-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la Defensora Pública Penal Quincuagésima Segunda (52°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Tibisay T. Betancourt Borregales, defensora del ciudadano Yanci Paúl Bermúdez Guerrero, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de juramentación y aceptación del defensor, cursante al folio veinticuatro (24) del cuaderno de incidencias.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
De la revisión efectuada al cuaderno de incidencias, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones observa en el cómputo cursante al folio setenta y uno (71) expedido por la secretaria del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Norelys Leon, el 7 de octubre de 2010, donde consta que desde el 19 de agosto de 2010 (exclusive) oportunidad en la que se celebró la audiencia para oír aprehendido y se dictó la decisión impugnada, hasta el 26 de agosto de 2010 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Del escrito de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Quincuagésima Segunda (52°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Tibisay T. Betancourt Borregales, se evidencia que la recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
En el cómputo cursante al folio setenta y uno (71), expedido por la secretaria del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Norelys Leon, el 7 de octubre de 2010, se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 07 de septiembre de 2010, exclusive, cuando la representación de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso hasta el 10 de septiembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual venció el lapso establecido en el 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación del Ministerio Público haya dado contestación a la referida apelación de la defensa. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Quincuagésima Segunda (52°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Tibisay T. Betancourt Borregales, defensora del ciudadano Yanci Paúl Bermúdez Guerrero, contra la decisión dictada el 19 de agosto de 2010, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el dieciocho (18) de octubre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(Ponente)
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2542-2010
YC/MAC/CSP/MMC/jcfm.