REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 20 de octubre de 2010
200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2545-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Andrés Eloy Castillo, defensor privado del ciudadano Jhoan Antonio Molero Villalta, contra la decisión dictada el 27 de agosto de 2010, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibida el 15 de octubre de 2010, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2545-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que el Abogado Andrés Eloy Castillo, defensor privado del ciudadano Jhoan Antonio Molero Villalta, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de la audiencia para oír a las partes donde consta la juramentación y aceptación del defensor, cursante al folio veinticuatro (24) del cuaderno de incidencias.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

De la revisión efectuada al cuaderno de incidencias, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones observa en el cómputo cursante al folio ciento diez y seis (116) expedido por el secretario del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Nelson Jaimes Sánchez, el 7 de octubre de 2010, donde consta que: “… desde el día hábil siguiente (inclusive), que este Juzgado decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JHOAN ANTONIO VILLALTA MORELO (sic), es decir, 30 de agosto de 2.010, hasta el día en que el Abogado, en su carácter de defensa del ciudadano antes mencionado, interpusiera recurso de apelación en contra de la mencionada decisión, es decir, el 06/08/2010 (inclusive), transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles. A saber: Lunes 30, martes 31, de agosto; jueves 2, viernes 3, lunes 6, de septiembre…” (negrillas del A quo), de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por el Abogado Andrés Eloy Castillo, defensor privado del ciudadano Jhoan Antonio Molero Villalta, se evidencia que el recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En el cómputo cursante al folio ciento diez y seis (116) expedido por el secretario del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado Nelson Jaimes Sánchez, el 7 de octubre de 2010, consta que: “… desde la fecha en que el la (sic) Fiscalía Sextagésima (sic) Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas se diera por emplazada, es decir, el 16 (exclusive) de septiembre de año (sic) en curso hasta el día que se recibió la resulta del emplazamiento en este Juzgado, o sea, 29/09/2010, transcurrió un lapso de nueve (9) días hábiles. Dejándose constancia que el Ministerio Público no dio respuesta al recurso de apelación…” (negrillas del A quo), de donde se evidencia que venció el lapso establecido en el 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación del Ministerio Público diera contestación a la referida apelación. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Andrés Eloy Castillo, defensor privado del ciudadano Jhoan Antonio Molero Villalta, contra la decisión dictada el 27 de agosto de 2010, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado imputado de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veinte (20) de octubre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(Ponente)

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

Exp: Nº 2545-2010
YC/MAC/CSP/MMC/jcfm.