REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 7 de octubre de 2010
200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.
Expediente Nº 2531-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Mario Jesús Garrido Salazar, defensor privado de la penada Gretna Maruma Alvarado Briceño, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 30 de agosto de 2010, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó a la mencionada penada la medida alternativa al cumplimiento de la pena referida a destacamento de trabajo.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2531-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que el abogado Mario Jesús Garrido Salazar, defensor privado de la penada Gretna Maruma Alvarado Briceño, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de juramentación y aceptación del defensor, cursante a los folio cincuenta y tres (53) del cuaderno de incidencias.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

De la revisión efectuada al cuaderno de incidencias, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones observa que en el cómputo cursante al folio cuarenta y ocho (48) expedido por la secretaria del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogada Dayana Barrios, del 24 de Septiembre de 2010, se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 9 de septiembre de 2010 (exclusive) oportunidad en la que la defensa se dio por notificada de la recurrida hasta el 15 de septiembre de 2010 (inclusive), oportunidad en que el recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por ese órgano jurisdiccional, transcurrió un lapso de cuatro (4) días hábiles, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por el abogado Mario Jesús Garrido Salazar, defensor privado de la penada Gretna Maruma Alvarado Briceño, se evidencia que la recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En el cómputo cursante al folio cuarenta y ocho (48) del cuaderno de incidencia, expedido por la secretaria del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, abogada Dayana Barrios, el 24 de Septiembre de 2010, se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 16 de septiembre de 2010 (exclusive), cuando la representante de la vindicta pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso hasta el 21 de septiembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual venció lapso establecido en el 449 del Código Orgánico Procesal Penal, surge que la contestación al recurso de la defensa presentada por el Ministerio Público, presentada el 21 de septiembre de 2010 fue realizada al tercer día hábil, es decir dentro del lapso establecido en el 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho declararla admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Mario Jesús Garrido Salazar, defensor privado de la penada Gretna Maruma Alvarado Briceño, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numerales 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 30 de agosto de 2010, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó a la mencionada penada la medida alternativa al cumplimiento de la pena referida a destacamento de trabajo.

Se admite la contestación al escrito de apelación presentada por la Fiscalía Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el siete (7) de octubre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

EL JUEZ, LA JUEZ,

CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(Ponente)

LA SECRETARIA

MAIGUALIDA BELISARIO R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

MAIGUALIDA BELISARIO R.

Exp: Nº 2531-2010
YC/MAC/CSP/MBR/jcfm.