REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
Decisión: (360-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2795
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Septuagésima Primera (71º), adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de Defensora de los ciudadanos OLMOS JORDAN ORLANDO y GUSTAVO MANUEL PARRA RIVAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Dayanhara González Seijo, en la Audiencia Oral para Oír al Aprehendido, de fecha 12/08/2010, y motivada por auto separado de esa misma fecha, mediante la cual acordó DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los supra mencionados imputados, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN POCA CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
PRIMERO: Literal a. Que la Defensora Pública Penal Septuagésima Primera (71º), adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de Defensora de los ciudadanos OLMOS JORDAN ORLANDO y GUSTAVO MANUEL PARRA RIVAS, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juez A quo, lo cual se desprende del Acta de Audiencia Oral Para Oír al Imputado, (f. 23-32 de la presente Incidencia).
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, constancia de ello se evidencia al folio 62 de la pieza, en el cual riela inserto cómputo legal practicado por el Tribunal A quo.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Defensora Pública Penal Septuagésima Primera (71º), adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de Defensora de los ciudadanos OLMOS JORDAN ORLANDO y GUSTAVO MANUEL PARRA RIVAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Dayanhara González Seijo, en la Audiencia Oral para Oír al Aprehendido, de fecha 12/08/2010, y motivada por auto separado de esa misma fecha, mediante la cual acordó DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los supra mencionados imputados, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN POCA CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 ordinal 4º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Defensora Pública Penal Septuagésima Primera (71º), adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando con el carácter de Defensora de los ciudadanos OLMOS JORDAN ORLANDO y GUSTAVO MANUEL PARRA RIVAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Dayanhara González Seijo, en la Audiencia Oral para Oír al Aprehendido, de fecha 12/08/2010, y motivada por auto separado de esa misma fecha, mediante la cual acordó DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los supra mencionados imputados, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3 y artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN POCA CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ PONENTE
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZ
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA FORTINO
Exp. N° S5-10-2795
JOG/CMT/MCVJ/TF/eb
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