REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Octubre de 2010
200° y 151°
Nº 381-10
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
CAUSA N° S5-10-2789

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HERMAGORAS GONZÁLEZ POLANCO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. NAYLUTH SÁNCHEZ, de fecha 11 de Agosto de 2010, mediante la cual acordó prescindir de la figura de los Jueces Escabinos, constituyéndose en Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar como ponente de la presente causa, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir esta Sala Observa:

I
DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 24 de Agosto de 2010, el ciudadano ABG. JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HERMAGORAS GONZÁLEZ POLANCO, interpuso escrito de apelación en los siguientes términos:

“…La Juez de instancia al dictar la decisión recurrida vulnero (sic) el derecho de mi defendido a ser Juzgado por sus Jueces Naturales, el cual esta (sic) consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna ya que acordó prescindir de los escabinos y realizar el Juicio Unipersonal, a pesar de que ya estaba depurado un escabino y solo (sic) faltaba el otro para la celebración del Juicio con un Tribunal Mixto.
El Juez de Instancia de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal acordó constituir el tribunal de forma unipersonal alegando que ya se habían realizado efectivamente dos convocatorias de los ciudadanos electos para el cargo de escabino.
Ahora bien en humilde criterio de esta defensa no se realizaron efectivamente las dos convocatorias que ordena la ley (sic) adjetiva (sic) penal (sic), por que (sic) si bien es cierto se libraron las boletas a los ciudadanos electos, no consta en autos que cada una de estas personas haya (sic) sido efectivamente notificada, ni siquiera se verifica que los domicilios fueron ubicados, esto según la información que en la parte posterior de las boletas de notificación colocan los alguaciles correspondientes.
En razón a lo planteado el auto dictado causa un gravamen irreparable a mi representado ya que no solo (sic) se le esta (sic) vulnerando su derecho a ser Juzgado por el Juez competente que seria (sic) el del Estado Zulia donde fue privado de libertad, sino que también se esta (sic) prescindiendo de los escabinos sin que efectivamente se les haya convocado, situación que viola su derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución (sic).
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
Para verificar las afirmaciones realizadas es necesario que la Corte de Apelaciones que conozca del presente recurso solicite al Tribunal de Instancia el expediente de mi defendido y analice desde el inicio el primer sorteo de escabinos realizado, si efectivamente fueron convocados los ciudadanos electos.
PETITORIO
Por lo antes señalado pido que el presente recurso de apelación sea admitido, sustanciado y valorado conforme a derecho y declarado con lugar y en virtud de ello se anule el auto apelado y se orden un nuevo sorteo de escabinos en el que se les convoque efectivamente para la celebración del acto de depuración, conforme lo establece el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Corre inserto a los folios 148 al 151 de la compulsa “b” del presente cuaderno de incidencias, decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11/08/2010, en la cual expresó lo siguiente:

“…De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que se encontraba pautado para el día de hoy el Acta de Constitución y Depuración de Escabinos en la presente causa, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes. Ahora bien, por cuanto se han realizado efectivamente más de dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los ciudadanos escabinos o escabinas, en consecuencia este Juzgado antes de decidir la Constitución del Tribunal unipersonal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
De las actuaciones procesales, se desprende que la presente causa ingreso (sic) a este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2008, y fecha (sic) 20/03/2009, se ordeno (sic) el trámite necesario para la constitución del tribunal con escabinos, conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Con posterioridad a ello, y luego de haberse efectuado sorteo conforme al precitado artículo, no lográndose la comparecencia de las personas que fueron sorteados para tal fin.
SEGUNDO
Ahora bien, en fecha 04 de septiembre de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.930, Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal…
De lo anterior (sic) expuesto, se deduce con total claridad la obligación que tiene el Juez de imponer los correctivos necesarios para eliminar los obstáculos que interfieran o retarden la correcta administración de justicia, con respeto a la supremacía de la garantía constitucional del debido proceso, lo que implica entre otras características, que deben transcurrir sin dilaciones indebidas y de forma expedita, conforme lo establece en el articulo (sic) 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el caso bajo estudio, las dificultades para la constitución del Tribunal Mixto han sido notorias, pues tal como consta en autos de fecha 26/03/2009, se realizó sorteo ordinario de escabinos, y en las siguientes fechas 31/05/2010, 29/06/2010, 02/08/2010, se realizaron sorteos extraordinarios, siendo los mismos infructuoso (sic), debido a que las personas citadas para tal fin, no compareciendo (sic) a la sede de este juzgado.
…Puede constatarse en las actuaciones del presente expediente que surge la falta de comparecencia de los escabinos a las convocatorias efectuadas por el Tribunal, es por ello, que no quedan dudas a esta Juzgadora al afirmar que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la realización del juicio oral y publico (sic) prescindiendo de los escabinos, y en consecuencia, fijar la oportunidad para ello. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores (sic) expuestos, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolita (sic) de Caracas, administrando (sic) Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: PRESCINDIR de la figura de los Jueces Escabinos en la presente causa, se constituye como Tribunal Unipersonal para el desarrollo del Juicio oral y Publico (sic), en la causa seguida en contra del acusado HERMAGORAS GONZLAEZ (SIC) POLANCO… de conformidad con las sentencias Nº 3.744/2003 del 23 de Diciembre, y Nº 2.598/2004 del 16 de Noviembre, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: ACUERDA fijar la celebración del Juicio Oral y Público, para el día MARTES 24 DE AGOSTO DEL 2010, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA”.

III
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

En data 27 de Septiembre de 2010, las ciudadanas DRAS. YEMINA CAROLINA MARCANO RIGUAL, LINDA CARALÍ GOITÍA GRACIA y BETSY MARÍA ANDRADE SAAVEDRA, en su condición de Fiscales Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Auxiliares Centésima Décima Novena y Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, interpusieron ante el Juzgado de Mérito, contestación al recurso de apelación en los siguientes términos:

“…En fecha 11 de agosto de 2010, la Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Nayluth Sánchez, decidió constituir el tribunal de forma Unipersonal en virtud de la inasistencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos, a las dos convocatorias para constituir el tribunal mixto. Sobre la base de las diligencias efectuadas por el Tribunal ut supra señalado en torno a tales convocatorias, se logra constatar que los llamados a los escabinos seleccionados se efectuaron constando sus resultas en las actas que cursan en el expediente 1J-512-08; no obstante, los mismos no asistieron a las convocatorias realizadas, por lo que, en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y los principios contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y en franco acatamiento a la norma (sic) adjetiva (sic) penal (sic), se constituye como Tribunal Unipersonal.
En tal sentido, mal podría considerar la defensa técnica del acusado de autos, que la actuación del Tribunal Primero de Juicio menoscaba el debido proceso de su patrocinado consagrado en el artículo 49 del texto constitucional al prescindir de los escabinos y por ende constituir el Tribunal de forma Unipersonal, considerando estas representantes de la vindicta pública que la Juez a quo, ha dado cumplimiento a la norma (sic) adjetiva (sic) penal (sic), prevista en el articulo (sic) 164 del Código Orgánico Procesal Penal…
En el caso sub examine, es imprescindible señalar un antecedente en relación a la constitución del tribunal mixto, toda vez que desde el 26 de marzo de 2009 el juez a quo llevo (sic) a cabo en ocho sesiones el sorteo de depuración de escabinos, logrando su constitución definitiva en fecha 13 de noviembre de 2009. No obstante, el mismo se disolvió en virtud de que los escabinos principales presentaron excusas para no integrar el Tribunal; en el cas de la ciudadana Olivia Margarita Sánchez Ortega, la misma denunció ante el Juez Profesional que el abogado Juan Garantón, defensor del ciudadano ARMANDO GONZÁLEZ APUSHANA (SIC), le ofreció la cantidad de Cincuenta mil (sic) Bolívares Fuertes (Bs. 50.000) para decidir a su favor, circunstancia esta que fue informada a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que se iniciara la investigación correspondiente. En el caso del ciudadano JUAN CARLOS MUJURUSA, presentó sus excusas por residir en el interior del país, ambas excusas fueron aceptadas por el Juez Profesional.
En razón de lo anterior, y aunado a los últimos acontecimiento que motivaron el recurso de apelación que se contesta, el Ministerio Público observa, que la defensa técnica lo que pretende es dilatar el proceso y provocar por ende un retardo procesal a favor de su defendido, toda vez que asumiendo tales actuaciones, las mismas traerían como consecuencia el vencimiento del lapso de 2 años de prorroga (sic) otorgados por el tribunal a fin de que ocurra un decaimiento de la medida judicial privativa de libertad, de conformidad con el articulo (sic) 244 del Código Orgánico Procesal Penal y así evitar la comparecencia del acusado al Juicio Oral y Público, obstaculizando así el proceso y evadir la celebración del juicio oral y publico (sic).
PETITORIO
Finalmente, con apoyo en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, quien suscribe solicita formalmente a esa Sala de la Corte de Apelaciones que en atención a lo previamente argumentado, sea DECLARADO SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho, abogado JUAN ERNESTO GARANTON HERNÁNDEZ, Defensor del ciudadano ARMANDO GONZÁLEZ APUSHANA” …”.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Precisado lo anterior, este Tribunal Colegiado pasa a conocer del presente recurso de apelación de autos en los siguientes términos:

El ciudadano ABG. JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HERMAGORAS GONZÁLEZ POLANCO, impugna la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. NAYLUTH SÁNCHEZ, de fecha 11 de Agosto de 2010, mediante la cual acordó prescindir de la figura de los Jueces Escabinos, constituyéndose en Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el recurrente de autos señala que la decisión tomada por el A-quo es contraria al debido proceso, toda vez que incurrió en violación al principio a ser juzgado por el Juez natural, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al acordar prescindir de la figura de los Jueces Escabinos, constituyéndose en Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para luego fijar la celebración del Juicio Oral y Público, sin que se materializaran las respectivas boletas de notificación.

Por su parte, las ciudadanas DRAS. YEMINA CAROLINA MARCANO RIGUAL, LINDA CARALÍ GOITÍA GRACIA y BETSY MARÍA ANDRADE SAAVEDRA, en su condición de Fiscales Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Auxiliares Centésima Décima Novena y Centésima Vigésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, indicaron que los alegatos expuestos por el recurrente carecen de sustento, en razón a que si se realizaron los sorteos, así como también se materializaron las respectivas notificaciones, donde los escabinos principales presentaron su excusas para no integrar el Tribunal Mixto, por una denuncia presentada ante el Juez Profesional, consistente en que “…el abogado Juan Garantón, defensor del ciudadano ARMANDO GONZÁLEZ APUSHANA (SIC), le ofreció la cantidad de Cincuenta mil (sic) Bolívares Fuertes (Bs. 50.000) para decidir a su favor, circunstancia esta que fue informada a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que se iniciara la investigación correspondiente”, y en atención a que uno de los escabinos residía en el interior del país.

De lo aducido por el apelante de autos, lo acotado por el Ministerio Público al contestar el recurso de apelación y revisadas las actas procesales que integran la presente incidencia y el expediente original, este Tribunal Colegiado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En principio, tenemos que de conformidad con lo estipulado en los artículos 161 y 65 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Mixto está integrado por un Juez profesional y dos escabinos, quienes tienen la competencia para conocer de todas aquellas causas que la pena atribuible al delito, sea mayor de cuatro años en su límite máximo.

En atención a lo anterior, es importante para esta Sala de la Corte de Apelaciones, efectuar un estudio minucioso de todas y cada una de las actas procesales cursantes a las piezas 9, 10, 11, 12, 13, 14, Compulsas “a y b” del presente expediente, a los fines de resolver el escrito recursivo planteado por el ciudadano ABG. JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HERMAGORAS GONZÁLEZ POLANCO, observando lo siguiente:

1.- En fecha 20 de Noviembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, actuaciones originales seguidas en contra del precitado acusado (Folios 294 de la novena pieza del presente expediente).

2.- En fecha 20 de Marzo de 2009, el A-quo fijó sorteo ordinario de escabinos, para el día 26/03/2009, a las 10:00 horas de la mañana, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes, tal y como consta a los folios 42 al 51 de la décima pieza del presente expediente.

3.- En fecha 26 de Marzo de 2009, el Tribunal de Instancia levantó acta en la cual dejó expresa constancia de la comparecencia de todas las partes, procediendo en consecuencia a efectuar el sorteo computarizado ante la Oficina de Participación Ciudadana, arrojando como resultado aleatorio los siguientes nombres: Rolando Bienvenido Pita Martínez, Andrés Adolfo Gómez González, Vanesa González, Carolina Coromoto Guere Uga, Francesca Casini de Figueredo, Tony Del Valle Gamboa Kopak, Juan Carlos Losada Muguruza y Silvia Carolina Marin, ordenando librar las notificaciones correspondientes, para el tercer día hábil siguiente a su notificación -Folio 68 al 76 de la décima pieza del presente expediente-, habiéndose notificado a dos de ellos, pues lo demás no fueron localizados o las boletas fueron dejadas en el buzón, las direcciones aportadas estaban ubicadas en zona de alta peligrosidad, no accesible al Servicio del Alguacilazgo.

4.- En fecha 03/04/2009 el Juzgado de la Recurrida levantó acta mediante la cual deja constancia de la comparecencia de la ciudadana escabina GONZÁLEZ VANESA (Folio 107 de la décima pieza de la causa principal).

5.- En fecha 27/04/2009 el Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fijó sorteo extraordinario de escabinos, para el día 06/05/2009, a las 09:30 horas de la mañana, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes, tal y como consta a los folios 211 al 216 de la décima pieza del presente expediente.

6.- En fecha 06/05/2009, el Órgano Jurisdiccional ya tantas veces mencionado, levantó acta en la cual dejó expresa constancia de la comparecencia del Abg. Juan Garantón, procediendo en consecuencia a efectuar el sorteo computarizado ante la Oficina de Participación Ciudadana, arrojando como resultado aleatorio los siguientes nombres: Rosalinda Yanez de Cárdenas, Luis Alfredo Villamizar López, Humberto Jesús Cedeño Meneses, Máximo Speaziale Dellsanti, María Luisa Marmodoro del Carballo, Lilian Dettin Quintero, Lina Magdalena Ustariz Albizu y Gladys Marlene Pellecchia Pizzuti, ordenando librar las notificaciones correspondientes, para el tercer día hábil siguiente a su notificación -Folios 60 al 69 de la undécima pieza del presente expediente-, no habiéndose notificado personalmente, ya que no fueron localizados dejándose debajo de la puerta de la residencia.

7.- En fecha 07/05/2009 el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio, libró oficio Nº 357-09 dirigido al Coordinador de la Oficina de Participación Ciudadana, solicitándole información acerca de qué personas seleccionadas como escabinos en el sorteo ordinario celebrado en fecha 06/05/2009 han atendido, en razón a las funciones administrativas que desempeña la misma.

8.- El 12/05/2009 el Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, recibió comunicación Nº OPC/Nº073-2009, emanada de la Oficina de Participación Ciudadana, mediante el cual participan que “…En la Oficina de Participación Ciudadana, se atendieron (sic) los ciudadanos, Vanesa González y Juan Carlos Losada Muguruza… quienes fueron seleccionados en el sorteo ordinario Nº 8871, de fecha 26 de marzo de los corrientes…
En relación al sorteo extraordinario Nº 9130, de fecha 06 de mayo del presente año, hasta la fecha no se han atendido personas seleccionado endicho sorteo”. (Folio 113 de la undécima pieza de la causa principal).

9.- Corre inserto al folio 140 de la undécima pieza del presente expediente, escrito presentado por la ciudadana ABG. MONICA USTARIZ, en su condición de Apoderada de la ciudadana LINA MAGDALENA USTARIZ ALBIZU, de fecha 20/05/2009, mediante la cual informa que: “…por medio de la presente hago de su conocimiento que en días pasados se recibió Boleta de Notificación No. 651-09, donde se informaba que mi Poderdante fue escogida para ser un posible Escabino.
Lamentablemente mi hermana y poderdante se encuentra imposibilitada para ejercerlo, por cuanto se encuentra residenciada fuera del país, desde hace más de cuatro (4) años”.

10.- Riela a los folios 165 al 168 de la undécima pieza del presente expediente, acta levantada por la Oficina de Participación de fecha 28/05/2009, en la cual dejan constancia de la excusa presentada por una de las escabinas seleccionadas, quien responde al nombre de Lilian Dettin Quintero.

11.- El 04/06/2009 el Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio, convocó para el día 16/06/2009, a las 10:30 horas de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, a la audiencia pública para que concurran los ciudadanos seleccionados como escabinos, vale decir los ciudadanos Vanesa González y Juan Carlos Losada Muguruza y las partes, a los fines de resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas y proceder a la constitución del Tribunal Mixto. (Folio 175 de la undécima pieza).

12.- En fecha 16/06/2009 el Juzgado de Mérito difirió el acto de depuración de los escabinos, por incomparecencia del Ministerio Público y de los ciudadanos escabinos Vanesa González y Juan Carlos Losada Muguruza, para el día 30/06/2009 a las 10:30 horas de la mañana. (Folio 194 de la undécima pieza).

13.- El 19/06/2009 el Juzgado de Instancia fijó nuevo sorteo extraordinario para el día 26 de Junio de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, en atención a la solicitud interpuesta por los ciudadanos ABGS. DOMINGO MENDOZA y JUAN GARANTÓN, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos HERMAGORAS GONZÁLEZ POLANCO, ANA MERCEDES OCANTO SÁNCHEZ, JOSÉ ANUBAL ARÉVALO RAMÍREZ Y CARLOS ALBERTO DÍAS RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 24 al 32 de la duodécima pieza).

14.- En fecha 26/06/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, levantó acta en la cual dejó expresa constancia de la comparecencia del Abg. Juan Garantón, procediendo en consecuencia a efectuar el sorteo extraordinario computarizado ante la Oficina de Participación Ciudadana, arrojando como resultado aleatorio los siguientes nombres: Gladys María Gutierrez Alvarado, Zulay Ramona Herrera Romero, Carolina Coromoto Salazar Aliendres, Sol Angel Zambrano de Belisario, Miguel Antonio Melillo Hossein, América Esther Jarrin de Lara, Daniel Alberto González Rujano y Vanesa Croce Civitillo, ordenando librar las notificaciones correspondientes, para el tercer día hábil siguiente a su notificación -Folios 41 al 50 de la duodécima pieza del presente expediente-, habiéndose notificado a una de ellos, pues lo demás no fueron localizados, direcciones incompletas.

15.- En fecha 03/07/2009 el Juzgado de Mérito difirió el acto de depuración de los escabinos, por cuanto no hubo despacho en virtud de la rotación, para el día 14/07/2009 a las 11:00 horas de la mañana. (Folio 67 de la duodécima pieza).

16.- El 07/07/2009 se recibió comunicación Nº 0455, de fecha 06/07/2009, suscrita por la ciudadana GLADYS GUTIÉRREZ ALVARADO, quien funge como Procuradora General de la República, mediante la cual presenta formal excusa para actuar como escabina, por el cargo que desempeña, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

17.- El 14/07/2009 el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio, difirió el acto de depuración de los escabinos, por incomparecencia del Ministerio Público y de los ciudadanos escabinos Vanesa González y Juan Carlos Losada Muguruza, para el día 20/07/2009 a las 11:30 horas de la mañana. (Folio 67 de la duodécima pieza). Destacando este Tribunal Colegiado que la Jueza del Tribunal de Juicio, dejó expresa constancia de una llamada que realizara a los ciudadanos Vanesa González y Juan Carlos Losada Muguruza, mediante la cual los notificó de la nueva fijación de dicho acto (Folio 165 de la duodécima pieza).

15.- En fecha 20/07/2009 el Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio, difirió el acto de depuración de los escabinos, por incomparecencia del Ministerio Público, para el día 04/08/2009 a las 10:00 horas de la mañana. (Folio 189 de la duodécima pieza).

16.- Corre inserto a los folios 220 al 223 de la duodécima pieza del presente expediente, acta de depuración de escabinos emanada del Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04/08/2009, mediante el cual resolvieron constituir parcialmente el Tribunal Mixto, sólo con el ciudadano Losada Muguruza Juan Carlos, como Juez Titular I, ya que las ciudadanas Vanesa González y Carolina Coromoto Salazar Aliendres, no fueron depuradas en dicho acto en virtud que su domicilio constan en las actuaciones, debiendo garantizarse la integridad física de las mismas.

17.- En fecha 05/08/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, levantó acta en la cual dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, procediendo en consecuencia a efectuar el sorteo extraordinario computarizado ante la Oficina de Participación Ciudadana, arrojando como resultado aleatorio los siguientes nombres: Oliva Margarita Ortega Torres, Octavio Raúl Alves Migues,. Héctor Castillo Trujillo, Irma Elvira Camacho Centeno, Ronnie Rafael Nuñez Alfonso, Alida Josefina Paz Calles, José Antonio Andrade Graterol y William Ramón Sanoja Blanco, ordenando librar las notificaciones correspondientes, para el 14/08/2009, a las 10:00 horas de la mañana, -Folios 225 al 233 de la duodécima pieza del presente expediente-, habiéndose notificado a una de ellos.

18.- Riela al folio 4 de la décima tercera pieza del presente expediente, auto dictado por el Juez A-quo, de fecha 14 de Agosto de 2009, mediante el cual dejan constancia de la comparecencia de la ciudadana escabina Olivia Margarita Ortega Torres, fijándose en consecuencia el acto de depuración de los escabinos para el día 21/09/2009 a las 10:00 horas de la mañana. Asimismo, dejó sentado la Juez de la Recurrida que se efectuó llamada telefónica a los demás escabinos notificándoles de dicho acto.

19.- En fecha 21/09/2009 el Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio, difirió el acto de depuración de los escabinos, por incomparecencia del Ministerio Público, para el día 25/09/2009 a las 11:00 horas de la mañana. (Folio 72 de la décima tercera pieza).

20.- Corre inserto a los folios 104 al 107 de la décima tercera pieza del presente expediente, acta de depuración de escabinos emanada del Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25/09/2009, mediante el cual resolvieron constituir el Tribunal Mixto, con el Juez Titular I Losada Muguruza Juan Carlos y con la Juez Titular 2 Olivia Margarita Ortega Torres. Asimismo, visto lo peticionado por el Ministerio Público, el Juez A-quo requirió un tercer escabino dado la complejidad del caso.

21.- En fecha 30/09/2009 el Juzgado A-quo difirió el Acto de Sorteo Extraordinario de escabinos, para el día 05 de Octubre de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, librándose las correspondientes boletas de notificación. (Folio 117 de la décima tercera pieza).

22.- En fecha 08/10/2009 el Juzgado A-quo difirió el Acto de Sorteo Extraordinario de escabinos, para el día 13 de Octubre de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, librándose las correspondientes boletas de notificación. (Folio 156 de la décima tercera pieza).

23.- En fecha 13/10/2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, levantó acta en la cual dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, procediendo en consecuencia a efectuar el sorteo extraordinario computarizado ante la Oficina de Participación Ciudadana, arrojando como resultados las Planillas Nros. 10124 y 10125.

24.- El 04 de Noviembre de 2009, la Oficina de Participación Ciudadana consignó ante el Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio, acta mediante la cual dejan constancia de la excusa presentada por una de las escabinos seleccionada de nombre María Isabel Díaz García (Folio 48 al 51 de la décima cuarta pieza).

25.- Corre inserto a los folios 152 y 153 de la décima cuarta pieza del presente expediente, diferimiento del acto de depuración de escabinos emanada del Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05/11/2009, para el día 13/11/2009 a las 11:00 horas de la mañana.

26.- Corre inserto a los folios 87 al 90 de la décima cuarta pieza del presente expediente, acta de depuración de escabinos emanada del Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13/11/2009, mediante el cual depuraron al tercer escabino como suplente quien responde al nombre de Mery Eughaly Tovar Estanga; fijando el Juicio Oral y Público para el día 04/12/2009, a las 11:00 horas de la mañana.

27.- En fecha 04/12/2009 el Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio, difirió la celebración del Juicio Oral y Público para el día 13/01/2010, a las 11:00 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia de las partes. (Folio 121 de la décima cuarta pieza del presente expediente).

28.- En fecha 13/01/2010 el Juzgado 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio, difirió la celebración del Juicio Oral y Público para el día 02/02/2010, a las 11:00 horas de la mañana, en virtud de la incomparecencia de los Dres. Domingo Mendoza, Ricardo Ramones Noriega y de los escabinos. (Folios 144 y 145 de la décima cuarta pieza del presente expediente).

29.- Riela a los folios 167 al 170 de la décima cuarta pieza, excusa presentada por la Escabina Titular II ciudadana Olivia Margarita Ortega Torres, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 28/01/2010. Destacando esta Sala de la Corte de Apelaciones, que en virtud de lo expresado por la escabina la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio, pasó a dejar constancia de lo siguiente: “…Vista el acta levantada por este tribunal (sic) en el día de hoy, en el cual la ciudadana OLIVIA MARGARITA ORTEGA TORRES, explica una situación irregular con el profesional del derecho JUAN ERNESTO GARANTON HERNÁNDEZ... el cual se explica por si sola, es por lo que se acuerda la inmediata remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea aperturada la correspondiente investigación en contra del referido ciudadano, asimismo se acuerda informar al Colegio de Abogado de Caracas”.

30.-En fecha 18/02/2010 el Juzgado A-quo, difirió la celebración del Juicio Oral y Público para el día 11/03/2010, a las 09:00 horas de la mañana. (Folios 258 y 259 de la décima cuarta pieza del presente expediente).

31.- Corre inserto al folio 02, 74, 87 y 88 de la compulsa “A” del presente expediente, escrito presentado por el ciudadano escabino Juan Carlos Losada, mediante el cual le informa a la Jueza de la Recurrida de su imposibilidad para asistir como escabino en la presente causa, por problemas de índole laboral, de fecha 23/02/2010.

32.- El 06/04/2010 el Juzgado de la Recurrida, difirió la celebración del Juicio Oral y Público para el día 28/04/2010, a las 09:00 horas de la mañana. (Folios 140 y 141 de la compulsa “A” del presente expediente).

33.- El 24/05/2010 el Juzgado de la Recurrida, difirió la celebración del Juicio Oral y Público para el día 11/06/2010, a las 09:00 horas de la mañana. (Folios 63 y 54 de la compulsa “A” del presente expediente).

34.- Consta a los folios 150 al 153 de la compulsa “A”, decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, de fecha 25/05/2010, mediante la cual se acepta la excusa presentada por el Escabino Titular I Juan Carlos Losada, y en consecuencia ordena fijar el sorteo extraordinario de escabinos, para el día 31/05/2010, a las 08:30 horas de la mañana.

35.- En fecha 31/05/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, levantó acta en la cual dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, procediendo en consecuencia a efectuar el sorteo extraordinario computarizado ante la Oficina de Participación Ciudadana, arrojando como resultado la Planilla de Sorteo Nº 11830; fijándose en consecuencia el acto de depuración de los escabinos seleccionados para el día 28/06/2010, a las 09:30 horas de la mañana, tal y como consta a los folios 170 al 191 de la compulsa “A” de la presente causa.

36.-En fecha 28/06/2010 se fijó nuevamente el sorteo extraordinario para la selección de escabinos, en virtud que los escabinos seleccionados en el último sorteo no pudieron ser notificados, para el día 29/06/2010 a las 09:00 horas de la mañana. Dejando constancia el Tribunal 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio, que ese día presentó excusa una de los escabinos por tener a su hija enferma. (Folios 10 al 12 de la compulsa “B”).

37.- El 29/06/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, levantó acta en la cual dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, procediendo en consecuencia a efectuar el sorteo extraordinario computarizado ante la Oficina de Participación Ciudadana, arrojando como resultado la Planilla de Sorteo Nº 12050; fijándose en consecuencia el acto de depuración de los escabinos seleccionados para el día 28/07/2010, a las 09:30 horas de la mañana, tal y como consta a los folios 17 al 35 de la compulsa “B” de la presente causa.

38.- En fecha 29/07/2010 se fijó nuevamente el sorteo extraordinario para la selección de escabinos, en virtud que los escabinos seleccionados en el último sorteo no pudieron ser notificados, sólo quedó debidamente notificado uno de ellos, pero no compareció ante ese Órgano Jurisdiccional, para el día 02/08/2010 a las 09:00 horas de la mañana. (Folios 70 y 71 de la compulsa “B”).

39.- El 02/08/2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, levantó acta en la cual dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, procediendo en consecuencia a efectuar el sorteo extraordinario computarizado ante la Oficina de Participación Ciudadana, arrojando como resultado la Planilla de Sorteo Nº 12317; fijándose en consecuencia el acto de depuración de los escabinos seleccionados para el día 11/08/2010, a las 09:30 horas de la mañana, tal y como consta a los folios 77 al 96 de la compulsa “B” de la presente causa.

40.-En fecha 11 de Agosto del año que discurre, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, prescindió de la figura de los Jueces Escabinos, constituyéndose en Tribunal Unipersonal, ordenando en consecuencia fija el Juicio Oral y Público para el día 24/08/2010, a las 10:00 horas de la mañana.

De la relación cronológica efectuada en el presente caso y lo cual desvirtúa totalmente la pretensión del recurrente, es de hacer notar que, en cuanto a la infructuosidad de las múltiples convocatorias realizadas a los escabinos que fueran sorteados, por la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en un período casi de dos (02) años, esta Sala constató que varios de los escabinos seleccionados si fueron debidamente notificados, los cuales presentaron excusas en su oportunidad legal, habiéndose hecho efectivas mucho más de las dos convocatorias efectuadas, siendo esta el nú mero de convocatorias mínimas exigidas para permitir que el Juez profesional asuma totalmente el poder jurisdiccional, tal como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia vinculante Nº 3477, de fecha 22 de Diciembre de 2003.

A todas luces, se verifica que efectivamente ha sido infructuosa la constitución del Tribunal Mixto, ya que la Juez de la recurrida efectuó las convocatorias a los ciudadanos que resultaron electos para participar en el Juicio Oral y Público, seguido en contra del ciudadano HERMAGORAS GONZÁLEZ POLANCO, compareciendo varios de ellos presentando posteriormente excusas, y los otros escabinos sorteados no comparecieron, así como también se dejó constancia de la no localización de alguno de los sorteados por ser el domicilio impreciso, zona de alta peligrosidad e inclusive ya no residía en el lugar, garantizando el A-quo, todos aquellos derechos y garantías constitucionales que le asisten a los ciudadanos antes señalados al asumir el poder jurisdiccional, tomando en cuenta la sentencia de carácter vinculante Nº 3477, de fecha 22 de Diciembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, para de esta manera evitar ocasionar retardos procesales.

La referida sentencia, la cual es de carácter vinculante como ya se dijo, expresó lo siguiente:

“…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”. (Negrillas y subrayado nuestro).

En total comprensión con lo anterior, es importante traer a colación el contenido de los artículos 26 y 49 ordinal 3º ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas…” (Negrillas y subrayado nuestro).

De lo ut supra trascrito, se desprende que, la administración de justicia debe ser aplicada con las debidas garantías y principios constitucionales, por parte de un Tribunal competente, autónomo, independiente e imparcial, que emita su decisión dentro de un plazo razonable, tal y como lo efectúo la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio, en su decisión de fecha 11 de Agosto del año que discurre, al no sacrificar la justicia por formalismos no esenciales, garantizando así una justicia más expedita, ya que tienen aproximadamente dos (2) años tratando de constituir el Tribunal Mixto.

Dilucidado lo anterior, observa este Juzgado Ad-quem que, la actuación desplegada por la Juez de Mérito bajo ningún concepto puede ser tildada como violatoria al debido proceso, ni a ningún otro derecho fundamental o garantía constitucional, por el contrario su dictamen se encuentra totalmente está ajustado a derecho, a los fines de evitar retardos procesales en la presente causa seguida en contra del ciudadano HERMAGORAS GONZÁLEZ POLANCO, al asumir el poder jurisdiccional, tomando en cuenta la Sentencia Nº 3477, de fecha 22 de Diciembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, para así, proceder a fijar la celebración del Juicio Oral y Público.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HERMAGORAS GONZÁLEZ POLANCO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. NAYLUTH SÁNCHEZ, de fecha 11 de Agosto de 2010, mediante la cual acordó prescindir de la figura de los Jueces Escabinos, constituyéndose en Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando así, confirmada la decisión impugnada. Y ASÍ SE DECIDE.

OBSERVACIÓN

Se insta a las partes a tomar las medidas pertinentes para evitar mayor retardo procesal ocasionado por inasistencias injustificadas a los actos fijados, debiendo el Tribunal de Instancia fijar el inicio del juicio oral y público a la brevedad posible, una vez recibida la presente causa.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JUAN ERNESTO GARANTÓN HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HERMAGORAS GONZÁLEZ POLANCO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la ciudadana DRA. NAYLUTH SÁNCHEZ, de fecha 11 de Agosto de 2010, mediante la cual acordó prescindir de la figura de los Jueces Escabinos, constituyéndose en Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando así, confirmada la decisión impugnada.

Regístrese, publíquese, diarícese, remítase las piezas de la causa principal que se encuentran en el archivo de está Sala, anexándole copia certificada de la presente decisión y envíese el presente cuaderno de incidencia al Juzgado de la Recurrida, en la oportunidad legal correspondiente.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.


LA SECRETARIA



ABG. ADRIANA OSORIO GUERRERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. ADRIANA OSORIO GUERRERO


CAUSA N° S5-10-2789
JOG/CMT/MCVJ/AOG/Mariana.