REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5
Caracas, 28 de Octubre de 2010
200º y 152º
Decisión: (386-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2798
Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a la Admisibilidad o No del Recurso de Apelación, presentado por los Abogados MARIA MARGARITA ROSENDO y MARCJHA ALEANE CASTRO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima Octava (58º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Septiembre de 2010, a cargo de la Juez KARLA MORENO ANTONETTI, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de los acusados EFRAIN ALBERTO MENDEZ VIRGUEZ y BENJAMIN ANTONIO JIMENEZ SILGUERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º, 319 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 numerales 1º, 3º, 5º, 10º y 12º ejusdem. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 1, 2 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. los Abogados MARIA MARGARITA ROSENDO y MARCJHA ALEANE CASTRO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima Octava (58º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 17 de Septiembre de 2010, fecha ésta que de acuerdo al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 107 y 108 del presente expediente, correspondía al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que él mismo fue interpuesto en tiempo hábil
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MARIA MARGARITA ROSENDO y MARCJHA ALEANE CASTRO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima Octava (58º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Septiembre de 2010, a cargo de la Juez KARLA MORENO ANTONETTI, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de los acusados EFRAIN ALBERTO MENDEZ VIRGUEZ y BENJAMIN ANTONIO JIMENEZ SILGUERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º, 319 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 numerales 1º, 3º, 5º, 10º y 12º ejusdem. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 1, 2 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 del Código Adjetivo Penal en concordancia con lo preceptuado en el artículo 456 ejusdem, para el 10 de noviembre de 2010, a las 09:30 horas de la mañana, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, tal como consta en el cómputo que riela a los folios 107 y 108 del presente expediente, razón por la cual SE ADMITE. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 447, numerales 1º, 2º, 7º, 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MARIA MARGARITA ROSENDO y MARCJHA ALEANE CASTRO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Quincuagésima Octava (58º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de Septiembre de 2010, a cargo de la Juez KARLA MORENO ANTONETTI, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de los acusados EFRAIN ALBERTO MENDEZ VIRGUEZ y BENJAMIN ANTONIO JIMENEZ SILGUERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º, 319 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 numerales 1º, 3º, 5º, 10º y 12º ejusdem. Recurso interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 1, 2 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se fija la Audiencia a la que se contrae el artículo 455 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 456 ejusdem, para el 10 de noviembre de 2010, a las 09:30 horas de la mañana,, a los fines de resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Defensa.
Publíquese, Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.
LA SECRETARIA
ABG. SAHIR CORTEZ
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. SAHIR CORTEZ
Exp. N° S5-10-2798
JOG/CMT/MCVJ/SC/yusmary.
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