REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 04 de Octubre de 2010
200º y 151º



Decisión: (351-10)
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-10-2788



Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho GERARDO ROYE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.644, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WILLIAM ALFONSO ESCALANTE RAMOS, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Igledys Charinga, en la Audiencia Oral para Oír al Imputado de fecha 03 de Septiembre de 2010 y motivada por auto separado en la misma fecha, mediante la cual se… “DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado WILLIAM ALFONSO ESCALANTE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.362.529, de conformidad con los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus Ordinales 1º, 2º y 3º, 251 Ordinales 2º, 3 y Parágrafo Primero y 252 Ordinal 2º ejusdem…”, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Tony Deivis Molina Sanabria y de la ciudadana Dubraika Amaya.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Que por el Profesional del Derecho GERARDO ROYE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.644, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WILLIAM ALFONSO ESCALANTE RAMOS, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez A quo, lo cual se desprende de la decisión recurrida, (F. 1-7 de la Incidencia).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, que el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, constancia de ello se evidencia a los folios 46 y 47 del Cuaderno de Apelación, en los cuales riela inserto cómputo legal practicado por el Tribunal A quo.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho el Profesional del Derecho GERARDO ROYE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.644, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WILLIAM ALFONSO ESCALANTE RAMOS, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Igledys Charinga, en la Audiencia Oral para Oír al Imputado de fecha 03 de Septiembre de 2010 y motivada por auto separado en la misma fecha, mediante la cual se… “DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado WILLIAM ALFONSO ESCALANTE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.362.529, de conformidad con los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus Ordinales 1º, 2º y 3º, 251 Ordinales 2º, 3 y Parágrafo Primero y 252 Ordinal 2º ejusdem…”, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Tony Deivis Molina Sanabria y de la ciudadana Dubraika Amaya. En consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 7, y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Profesional del Derecho GERARDO ROYE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.644, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano WILLIAM ALFONSO ESCALANTE RAMOS, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Igledys Charinga, en la Audiencia Oral para Oír al Imputado de fecha 03 de Septiembre de 2010 y motivada por auto separado en la misma fecha, mediante la cual se… “DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado WILLIAM ALFONSO ESCALANTE RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.362.529, de conformidad con los Artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus Ordinales 1º, 2º y 3º, 251 Ordinales 2º, 3 y Parágrafo Primero y 252 Ordinal 2º ejusdem…”, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Tony Deivis Molina Sanabria y de la ciudadana Dubraika Amaya. En consecuencia esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE




DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
LA JUEZ PONENTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA



LA JUEZ


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.


LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO
En ésta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO
Exp. N° S5-10-2788
JOG/CMT/MCVJ/TF/eb