REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS

Caracas, 19 de octubre de 2010
200º y 151º

PONENTE: CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA
CAUSA No. 2887-2010 (Aa) S-6


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Fernando Enrique Díaz Ardilla, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ OVALLES y CARLOS ENRIQUE MONTILLA RUÍZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta a sus patrocinados medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la nueva Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 15 de octubre de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2887-2010 y se designó en fecha 18 del mismo mes y año en curso, como ponente a Carmen Teresa Betancourt Meza.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I
ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El profesional del derecho Fernando Enrique Díaz Ardilla, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ OVALLES y CARLOS ENRIQUE MONTILLA RUÍZ, presentó el recurso de apelación el 24 septiembre de 2010, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se deprende de los autos y del cómputo inserto al folio 137 de la presente incidencia, que lo consignaron al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dieron por notificados de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado que el recurso de apelación es en contra de la medida privativa judicial preventiva de libertad decretada a los ciudadanos JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ OVALLES y CARLOS ENRIQUE MONTILLA RUÍZ, en fecha 17 de septiembre de 2010, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal y el recurso de apelación ha sido presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, por lo que se trata de una decisión recurrible.


La decisión recurrida es apelable por expresa disposición del artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso ejercido por el defensor accionante, cumple prima-facie con los requisitos de legitimidad agravio, oportunidad y fundamentación de los motivos en forma concreta y separada –sin prejuzgar sobre su eficiencia- a que se contrae los artículos 433, 434, 435, 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia es admitido a trámite, conforme a los establecido en el artículo 447 ibídem. Y Así se decide.

CAPITULO II
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Fernando Enrique Díaz Ardilla, en su carácter de defensor de los ciudadanos JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ OVALLES y CARLOS ENRIQUE MONTILLA RUÍZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta a sus patrocinados medida de privación judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la nueva Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. MERLY MORALES

LA JUEZ



CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA

EL JUEZ



DR. LENIN FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CAPRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA



ABG. YOLEY CAPRILES

EXP. N° 2887-2010 (Aa).-