REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
SALA 6
Caracas, 28 de octubre de 2010
200º y 151°
PONENTE: DR. LENIN FERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 2877-2010 (Ac)
El 29 de septiembre de 2010, la profesional del derecho SHIRLEY N. JAEN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSE DUN COLMENARES interpuso acción de amparo constitucional en contra del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control como consecuencia de la decisión judicial pronunciada en fecha 13 de agosto del año que discurre, conforme a la cual acordó declarar sin lugar la solicitud presentada por la ciudadana NELSIMAR ESNEIDER DURAN CASTELLANO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio. En fecha 29 de septiembre se dio cuenta este Órgano Colegiado y se designó ponente a la Dra. GLORIA PINHO.
En fecha 30 de septiembre del corriente año se dictó auto ordenando corregir la acción de tutela constitucional, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dando cumplimento la parte accionante dentro del lapso a que alude la citada norma.
En fecha 18 de octubre de 2010, se aboca al conocimiento de la presente causa el Dr. LENIN FERNANDEZ, en virtud de haber sido convocado por la Presidencia de este Circuito Judicial, por el reposo médico expedido a la Dra. GLORIA PINHO, por parte de la Dirección Médica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
-I-
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
Considera la abogada SHIRLEY N. JAEN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSE DUN COLMENARES, que como consecuencia de la resolución judicial que acordó declarar sin lugar la solicitud presentada por la ciudadana NELSIMAR ESNEIDER DURAN CASTELLANO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, se violentó el debido proceso establecido en el numeral 4 del artículo 49, 50 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
-II-
DE LA COMPETENCIA
Previa a la consideración de la acción de amparo constitucional interpuesta por la profesional del derecho SHIRLEY N. JAEN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSE DUN COLMENARES, debe este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente solicitud:
Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que “....la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva....”
Ahora bien, en el caso de autos, la acción de amparo fue incoada en contra del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, por lo que no cabe la menor duda que esta Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta. Y así se declara.
-III-
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Analizado el contenido de la acción de amparo constitucional interpuesta por la profesional del derecho SHIRLEY N. JAEN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSE DUN COLMENARES, en contra del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, este Órgano Colegiado estima que la misma cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. Por lo anterior, la acción ejercida debe ser admitida en cuanto a lugar en derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la profesional del derecho SHIRLEY N. JAEN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ORLANDO JOSE DUN COLMENARES en contra del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control que dictó resolución judicial en fecha 13 de agosto del año que discurre, conforme a la cual acordó declarar sin lugar la solicitud presentada por la ciudadana NELSIMAR ESNEIDER DURAN CASTELLANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, lo cual vulnera en criterio de la accionante, el debido proceso contenido en los artículos 49, 50 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia notifíquese la presente decisión a la parte actora así como a la Juez Séptima de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para que concurran a la audiencia constitucional el día y la hora que fije la Secretaría de esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones e informen lo que estimen conveniente verificadas como sean las respectivas notificaciones en el presente expediente.
Igualmente notifíquese a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
EL JUEZ PONENTE
DR. LENIN FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
PMM/MM/LF/YC/da
EXP. N° 2877-2010 (Ac)