REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6

Caracas, 29 de octubre de 2010
200° y 151°

AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2897-2010 (Aa) S-6
PONENTE: LENIN FERNANDEZ

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HERNANDEZ ACEVEDO JAVIER JOSE, Defensor Público Cuadragésimo Séptimo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano DAVID ANTONIO VELASQUEZ MOSQUEDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 3 de octubre de 2010, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decreta medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem, de conformidad con el artículo 447 numeral 4 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO: El profesional del derecho HERNANDEZ ACEVEDO JAVIER, Defensor Público Cuadragésimo Séptimo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano DAVID ANTONIO VELASQUEZ MOSQUEDA, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 3 de octubre de 2010, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decreta medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem, asimismo interpone el recurso el 8 de octubre de 2010, tal como se aprecia al folio 33 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al quinto (5) día hábil, según cómputo realizado por el secretario adscrito al tribunal a-quo, de los días hábiles trascurridos desde la fecha de la decisión hasta el día en que fue interpuesto el recurso por parte de la defensa, el cual se encuentra agregado al folio 66 del presente cuaderno, es decir, recurrió dentro del tiempo previsto en la norma adjetiva penal. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.



DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HERNANDEZ ACEVEDO JAVIER JOSE, Defensor Público Cuadragésimo Séptimo Penal, en su carácter de defensor del ciudadano DAVID ANTONIO VELASQUEZ MOSQUEDA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 3 de octubre de 2010, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decreta medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres numerales, 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem, de conformidad con el artículo 447 numeral 4 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
EL JUEZ-PONENTE

DR. LENIN FERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
PMM/MM/GP/YC/da-
Exp. N° 2897-2010(Aa) S-6