REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 04 de Octubre de 2010
200º y 151º

DECISIÓN N° 469.-

EXPEDIENTE Nº 10As 2714-10
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana Abg. JANE FERNANDEZ, Fiscal Décima Quinta (15º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez KARLA TORRES LARA, en fecha 27 de mayo de 2010 y publicada en fecha 22 de junio de 2010, mediante la cual Absuelve al ciudadano EDUARDO JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.865.845, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JOEL ANTONIO TORRES; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Observa la Sala, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la ciudadana Abg. JANE FERNANDEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir de la sentencia dictada por el Juez a quo, por cuanto se trata de la Representación Fiscal del Ministerio Público; y además el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante al folio 173 de la presente Pieza (Pieza N° 4); la Sentencia Recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal.

En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, por otra parte deja constancia esta Sala, que del cómputo inserto al folio (f-173) de la presente Pieza (Pieza N° 4), se desprende que desde el día 21 de julio de 2010, la ciudadana Abg. DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO, en su condición de Defensora del ciudadano EDUARDO JOSE GARCIA GONZALEZ, consignó escrito de contestación al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana Abg. JANE FERNANDEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez KARLA TORRES LARA, en fecha 27 de mayo de 2010 y publicada en fecha 22 de junio de 2010, transcurrieron cinco (05) días hábiles desde la fecha en que se dio por emplazada del Recurso de apelación hasta la fecha en que presentó su escrito de contestación al mismo. En consecuencia, de lo previamente observado, esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por la ciudadana Abg. DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO, en su condición de Defensora del ciudadano EDUARDO JOSE GARCIA GONZALEZ, en fecha 21 de julio de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.-

Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, en consecuencia, se fija a las Nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) del Octavo (8°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana Abg. JANE FERNANDEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez KARLA TORRES LARA, en fecha 27 de mayo de 2010 y publicada en fecha 22 de junio de 2010, mediante la cual Absuelve al ciudadano EDUARDO JOSE GARCIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.865.845, de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JOEL ANTONIO TORRES, y,

SEGUNDO: Declara TEMPESTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por la ciudadana Abg. DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO, en su condición de Defensora del ciudadano EDUARDO JOSE GARCIA GONZALEZ, en fecha 21 de julio de 2010, al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana Abg. JANE FERNANDEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez KARLA TORRES LARA, en fecha 27 de mayo de 2010 y publicada en fecha 22 de junio de 2010.

En consecuencia, SE FIJA A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) DEL OCTAVO (8°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, EL ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL EN LA PRESENTE CAUSA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
PONENTE


LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. 10As 2714-10
ALBB/ARB/CACM/cms/lml.-