República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: CARLOS MABUEL BERMUDEZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.593.203 y de este domicilio.
Apoderado Judicial de la parte demandante: JOSE ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.561 y de este domicilio.
Parte Demandada: EGLIS DOLORES ALVARES IDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 4.614.897 y de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: DANNIELLE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Abogada Inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.135 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación de (Transacción)

EXPEDIENTE Nº 15.286

SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto el escrito presentado en fecha 08 de Octubre de 2010, suscritos por los ciudadanos: JOSE ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.561 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: CARLOS MABUEL BERMUDEZ MATUTE, parte demandante y la ciudadana: EGLIS DOLORES ALVARES IDROGO, asistida por la Abogada DANNIELLE MENDOZA, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.135 , parte demandada respectivamente ya identificados, mediante la cual efectuaron una Transacción y exponen: a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandante celebra una Transacción en los términos que en él se explana, lo cual es aceptado por la parte demandada; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación de la presente Transacción, se le expida dos (2) copias Fotostática Certificadas de la Transacción del auto que la Homologue y del auto que lo acuerda.
Y por cuanto se observa que la autocomposición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte su HOMOLOGACION ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Transacción, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada. Este Tribunal por cuanto lo solicitado no resulta contrario a derecho acuerda de conformidad en consecuencia expídase por secretaria las copias solicitadas de conformidad con el articulo 112 del código de procedimiento Civil. Y asi mismo este Tribunal, se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la Transacción suscrita.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (14) días de Octubre de 2010. Siendo las 9:00 de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste .EL
SECRETARIO
ABG. PEDRO MARQUEZ TILLERO



MBCN/Milagros
EXP nº 15.286