República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°
EXP. N° 2579.-
PRIMERA
Las partes sus apoderados y la acción deducida:
1. Las partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GRASOLEO C.A., empresa de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Julio de 2.003, bajo el N° 46, Tomo A, de los libros respectivos, mediante la persona de su Director y Gerente, ciudadano FRANCISCO CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.547.448 y de este domicilio, estando debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA PARRA SERVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.223.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ANA & G C.A., empresa de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de Abril de 2.006, bajo el N° 69, Tomo A, R.I.F J-31553455-0, en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos YANITZA MARGARITA GUZMÁN e ISIDRO ROJAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.296.121 y V-4.339.424, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR GONZÁLEZ GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.221.-
2. Que la acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-
ÚNICA
En fecha 18 de Septiembre de 2.009, compareció por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, el ciudadano FRANCISCO CÓRDOVA, supra identificado, actuando en su carácter de Director y Gerente, de la Sociedad Mercantil GRASOLEO C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA PARRA SERVA e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra de la Sociedad Mercantil ANA & G C.A., en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos YANITZA MARGARITA GUZMÁN e ISIDRO ROJAS GONZÁLEZ, ambos supra identificados, recayendo por distribución en este mismo Juzgado en fecha 21 de Noviembre de 2.009.-
La demanda fue admitida en fecha 23 de Septiembre de 2.009, tal y como se evidencia al folio veintidós (22) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada de autos, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación a fin de que paguen o realicen oposición al decreto intimatorio. En esa misma fecha este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada, tal y como se evidencia en los folios uno (1) y dos (2) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-
En fecha 19 de Febrero de 2.010, se recibió por ante este Juzgado las resultas provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de las cuales se evidencia que en fecha 17 de Febrero de 2.010, siendo las 11:30 horas de la mañana, ese Juzgado Ejecutor practico la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal. (Folios 14 al 32).-
En fecha 13 de Julio del año en curso, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos ISIDRO ROJAS GONZÁLEZ y YANITZA MARGARITA GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.339.424 y V-9.296.121, ambos de este domicilio, actuando en sus caracteres de vicepresidente y presidente de la Sociedad Mercantil ANA & G C.A., y se dan por intimados en el presente procedimiento Intimatorio; tal y como consta al folio ochenta y dos (82).-
Se evidencia de autos, que la parte accionada en la oportunidad procesal correspondiente dentro de los diez días de Despacho después de su intimación, es decir, desde el 14 de Julio de 2.010 hasta 28 de Septiembre de 2.010, no realizaron oposición al decreto intimatorio dictado en fecha 30 de Septiembre de 2.009, por lo cual se hace necesario aplicar las disposiciones establecidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el artículo 651, el cual establece lo siguiente:
Articulo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.
Al respecto, observa esta Juzgadora que en el presente caso los ciudadanos ISIDRO ROJAS GONZÁLEZ y YANITZA MARGARITA GUZMÁN, actuando en sus caracteres de vicepresidente y presidente de la Sociedad Mercantil ANA & G C.A., parte demandada, comparecieron por ante este Juzgado en fecha 13 de Julio de 2.010, dándose por intimados en el presente Juicio, tal y como se evidencia al folio ochenta y dos (82); En consecuencia, debieron proceder a realizar su oposición al decreto intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, es decir, desde el catorce (14) de Julio de 2.010, hasta el veintiocho (28) de Septiembre del año en curso; No habiendo constancia en autos de que los ciudadanos ISIDRO ROJAS GONZÁLEZ y YANITZA MARGARITA GUZMÁN, actuando en sus caracteres de vicepresidente y presidente de la Sociedad Mercantil ANA & G C.A., hayan realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, esto trae como consecuencia legal que se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 30 Septiembre de 2.009, de conformidad con el articulo 651 del Código in comento.-
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÉNGASE LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia de ello: Firme el decreto intimatorio de fecha 30 de Septiembre de 2.009, dictado por este Juzgado, y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (1) día del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. N° 2579
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