República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 28 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°
SOLICITUD N° 3120-10.-
SOLICITANTE: ciudadano ÁNGEL RAFAEL MENDOZA LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 8.374.930.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.-
En fecha 26 de Octubre de 2.010, compareció por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, el ciudadano ÁNGEL RAFAEL MENDOZA LEONETT, antes identificado, a los fines de interponer formalmente solicitud de TITULO SUPLETORIO, , recayendo por Distribución en este Juzgado en esta misma fecha (26-10-2010); se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitud, bajo el Nº 3120-10. Ahora bien, este Tribunal al realizar una revisión de la misma considera prudente y necesario establecer las siguientes consideraciones:
Del escrito de solicitud se desprende que el ciudadano ÁNGEL RAFAEL MENDOZA LEONETT, supra identificado, manifiesta que sobre un Terreno con un área aproximada de DOSCIENTAS TREINTA Y CINCO HECTÁREAS CON SETENTA Y SEIS CENTIÁREAS (235,076 Has), propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), ha fomentado unas bienhechurìas ubicadas en el Sector El Maitero Jurisdicción del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas; como también se desprende de las afirmaciones del solicitante, la pretensión de obtener un TITULO SUPLETORIO sobre las mencionadas bienhechurias, siendo ello así, los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Artículo 28: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso (…).”
De las normas supra transcritas, y siendo que el solicitante manifiesta que las bienhechurias sobre las cuales pretende obtener titulo supletorio se encuentran enclavadas sobre tierras propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA (INTI), es por lo que resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Primera Instancia Agraria, del lugar donde se encuentra ubicado el bien objeto de la presente solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE, EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G.
Solicitud N° 3120--10
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