República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 29 de Octubre de 2.010.-
200° y 151°
Por recibida y vista la anterior acción de PARTICIÓN, intentada por el Abogado JOEL ANDARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.699.735 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.659, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BLANCA STELLA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.744.370; en contra de los ciudadanos MIGDALIA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, JULIO CESAR RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.696.342, 4.718.745, y 4.718.745; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 3126. Esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis in limini litis de las acciones contenidas en el libelo de la demanda, todo lo cual se hace a los fines de preservar el orden publico procesal.
Del escrito de demanda se desprende que la pretensión de la parte actora es la Partición de un Bien Inmueble que según sus dichos pertenece a la herencia de la ciudadana Carmelina Fernández de Rodríguez, madre de su mandante ciudadana Blanca Stella Rodríguez Fernández y de los ciudadanos Migdalia Rodríguez Fernández, Julio Cesar Rodríguez Fernández y Ángel Luís Rodríguez Fernández; quien fallece AB INTESTATO, el día 24 de Diciembre de 2005, según Acta de Defunción signada bajo el Nro. 286 expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Dicho inmueble esta compuesto por una casa ubicada en la Vereda 01, Nro. 20 de la Urbanización “Alto de los Godos I” de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, Edificada en un área de Terreno ejido que mide Ciento Treinta Metros Cuadrados con Dos Centímetros (130,02 Mtros²) y con los siguientes linderos y medidas: Norte: casa Nº 18, con vereda 01, de Diecinueve Metros con Setenta Centímetros, Sur: Casa Nº 22 con Vereda Nº 01, e igual extensión, Este: Su Frente Vereda Nº 02 con Seis Metros Con Setenta Centímetros y por el Oeste: Su fondo correspondiente e igual extensión de acuerdo a documento de Veintitrés de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco, quedando anotado bajo el Nro. 17, Tomo 74 y registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha Primero de Diciembre del Año Dos Mil Tres, quedando registrado bajo el Nro. 24, Protocolo Primero, Tomo 25.-
Según lo planteado en el escrito libelar, una vez ocurrida la muerte de la de cujus, el ciudadano Julio Cesar Rodríguez Fernández, quien es su hermano, se instalo en el inmueble objeto de la presente acción, apropiándose de la misma e impidiendo el acceso al mismo, entre otros hechos que dan lugar a la presente acción de Partición del bien inmueble que constituye el acervo hereditario, en contra de los ciudadanos Migdalia Rodríguez Fernández, Julio Cesar Rodríguez Fernández y Ángel Luís Rodríguez Fernández, ya identificados.-
Ahora bien, el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil Establece textualmente lo siguiente:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.”
Según lo dispuesto en la norma supra mencionada, se desprende que el actor en este tipo de juicio debe presentar ante el órgano jurisdiccional a los fines de realizar la partición, el titulo que origina la comunidad; que en el caso de autos no es mas que la Declaración de Únicos y Universales Herederos, documento el cual expresa y define todas y cada una de las personas pertenecientes a la comunidad hereditaria a los fines de que dicho bien sea dividido entre los mismos; constituyendo éste en el instrumento fundamental en el cual basa su derecho.-
Siendo ello así, esta Jueza realizó una revisión sumaria de los recaudos anexados al libelo de demanda observando que el documento identificado “A”, cursante en autos a los folios cinco y seis (5 y 6), es un Poder Especial otorgado por la ciudadana BLANCA STELLA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, a los abogados JULIO CESAR SALAZAR y JOEL ANDARCIA MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.7870 y 12.659, respectivamente, ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas; el documento identificado con la letra “B” corresponde a la Partida de Nacimiento de la ciudadana Blanca Estela, cursante al folio siete (7) del presente expediente; el documento identificado con la Letra “C” es el Acta de Defunción de la ciudadana Carmelina Fernández de Rodríguez, cursante en autos al folio ocho (8), el documento identificado con la Letra “D” es el documento de propiedad del inmueble en cuestión, cursante en autos a los folios nueve, diez y once (9 y 10), y el documento identificado con la Letras “E” es el certificado de solvencia y de Sucesiones y Donaciones expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cursante en autos desde el folio doce hasta el dieciocho (12 al 18) del presente expediente; no consignándose en autos el titulo que origina la comunidad hereditaria.-
Ahora bien, la pretensión de la parte actora radica en la Partición del Bien Inmueble constituido por una casa ubicada en la Vereda 01, Nro. 20 de la Urbanización “Alto de los Godos I” de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; situación esta que no puede llevarse cabo puesto que ninguno de los documentos anexos al libelo de demanda, demuestran la comunidad hereditaria, correspondiente a la sucesión intestada de la ciudadana Carmelina Fernández de Rodríguez, quien esta identificada como propietaria del inmueble en cuestión según el documento cursante a los folios nueve, diez y once (9, 10 y 11) del presente expediente; por tanto mal pudiera esta Juez admitir la presente acción. Y así decide.-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por la falta del documento fundamental para la tramitación de la presente acción, de conformidad a los establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Conste.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 12:30 horas del mediodía. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Karina G.-
Exp. Nº 3126
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