REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
CARIPITO: SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)

200° y 151°



DEMANDANTE: ARGENIS INOCENTE GONZALEZ GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MAGALY VILLALBA MARTINEZ.
DEMANDADAS: MARIA CONCEPCION PEREZ, ANGELICA MARIA GONZALEZ PEREZ y MARGENIS DEL VALLE GONZALEZ PEREZ.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº 420-2009

Visto el escrito suscrito que se encuentra inserto a los folios (63, 64 y 65) por la ciudadana Abogado MAGALY VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.546.102, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.139, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ARGENIS INOCENTE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.546.309, parte demandante, donde solicita entre otra, que sea suspendido el embargo que se ordenó sobre la utilidades de su Apoderado mientras se emite la sentencia definitiva en este juicio, este Juzgador observa que la medida en cuestión fue emanada del Tribunal competente y que configura cosa juzgada formal, además en el cumplimiento de lo ordenado por dicho Tribunal se genera derecho personales en beneficio de las hijas del demandante, es menester que para ser derogada o suspendida dicha medida de embargo, sea pronunciada sentencia definitiva en el presente juicio, a la cual el sentenciador envolverá todas las circunstancias de hecho y de derecho que sea lugar a considerar en su decisión. En virtud a lo anterior este Tribunal niega la solicitud de suspensión del embargo que recaer sobre el salario y los ingresos del ciudadano ARGENIS INOCENTE GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado, no obstante lo anterior este Tribunal considera que en vista de que en esta causa se están ventilando derecho que corresponden a ciudadanos domiciliados en la jurisdicción de este Tribunal y a los fines de agilizar y armonizar todas las gestiones realizadas, se ordena a la empresa P.D.V.S.A remitir a nombre de este Tribunal el Cheque contentivo de las cantidades que deberán serle retenido al ciudadano ARGENIS INOCENTE GONZALEZ GONZALEZ por concepto de las retenciones mensuales, utilidades y otras que puedan corresponderle. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Titular,

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.





En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Conste. Secretaria.



JGGQ/luz.
EXP Nº 420-2009.






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
CARIPITO: SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)

200° y 151°



DEMANDANTE: ARGENIS INOCENTE GONZALEZ GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MAGALY VILLALBA MARTINEZ.
DEMANDADAS: MARIA CONCEPCION PEREZ, ANGELICA MARIA GONZALEZ PEREZ y MARGENIS DEL VALLE GONZALEZ PEREZ.
MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº 420-2009

Visto el escrito suscrito que se encuentra inserto a los folios (63, 64 y 65) por la ciudadana Abogado MAGALY VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.546.102, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.139, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ARGENIS INOCENTE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.546.309, parte demandante, donde solicita entre otra, que sea suspendido el embargo que se ordenó sobre la utilidades de su Apoderado mientras se emite la sentencia definitiva en este juicio, este Juzgador observa que la medida en cuestión fue emanada del Tribunal competente y que configura cosa juzgada formal, además en el cumplimiento de lo ordenado por dicho Tribunal se genera derecho personales en beneficio de las hijas del demandante, es menester que para ser derogada o suspendida dicha medida de embargo, sea pronunciada sentencia definitiva en el presente juicio, a la cual el sentenciador envolverá todas las circunstancias de hecho y de derecho que sea lugar a considerar en su decisión. En virtud a lo anterior este Tribunal niega la solicitud de suspensión del embargo que recaer sobre el salario y los ingresos del ciudadano ARGENIS INOCENTE GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado, no obstante lo anterior este Tribunal considera que en vista de que en esta causa se están ventilando derecho que corresponden a ciudadanos domiciliados en la jurisdicción de este Tribunal y a los fines de agilizar y armonizar todas las gestiones realizadas, se ordena a la empresa P.D.V.S.A remitir a nombre de este Tribunal el Cheque contentivo de las cantidades que deberán serle retenido al ciudadano ARGENIS INOCENTE GONZALEZ GONZALEZ por concepto de las retenciones mensuales, utilidades y otras que puedan corresponderle. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Titular,

Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.





En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Conste. Secretaria.



JGGQ/luz.
EXP Nº 420-2009.