EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente y/o apoderado las siguientes personas:
SOLICITANTE: ELIS CRUZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.267.591, domiciliada en el Municipio Caripe del estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: HILDEMARO DÍAZ TILLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.715.889, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.461 y con domicilio procesal en la Avenida Bolívar, Edificio Vicente Giovanna, piso 1, Oficina 2, Municipio Maturín del Estado Monagas.
MOTIVO: OBTENCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
ASUNTO: SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 701-09
NARRATIVA
En fecha cinco (05) de Agosto del año 2009, fue presentada ante éste Tribunal demanda de OBTENCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por la ciudadana ELIS CRUZ RENGEL, debidamente asistida por el abogado HILDEMARO DIAZ TILLERO, ambos plenamente identificados, mediante la cual expone los alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que en fecha tres de Diciembre de 1982 nació en el Centro de Salud Caripe (hoy Hospital Dr. Urrestarazu) de la jurisdicción del Municipio Caripe del estado Monagas, según consta de certificación de nacimiento que anexa marcada “A”, siendo su madre la ciudadana CRUZ DEL VALLE RENGEL, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.607.243, según la certificación de nacimiento y tarjeta de vacunación expedida por la Dirección General Sectorial de Salud del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y copia de Cédula de Identidad de su madre, que acompaña marcadas “B” y “C”. Que por omisión involuntaria su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento y Reconocimiento que se llevan por ante el Municipio Caripe del Estado Monagas, según consta de certificación expedida por el Registro Civil de este Municipio, que acompaña marcada “C”. En tal virtud solicita la Obtención de su Partida de Nacimiento.
En fecha 10 de Agosto de 2009, este Tribunal se declaró incompetente por la materia, declinándola en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; quien también se declaró incompetente por la materia, en fecha 30 de Septiembre de 2010, creándose un conflicto de competencia que fue decidido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, protección del Niño y Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 2009, señalando que éste Juzgado es el competente para conocer de la presente causa; recibiéndose el expediente nuevamente en este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2010. Admitida la demanda por auto de fecha 26 de Marzo de 2010 (folio 49), se acordó librar edicto de emplazamiento a cuantas personas pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, se libró boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas. Habiéndose publicado y consignado el referido Edicto tal como consta en los folios 54 y 55. Asimismo se verifica la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, por parte del alguacil de este Tribunal en fecha 15 de Junio de 2010, según consta en los folios 56 y 57 del expediente; y la citación de la ciudadana CRUZ DEL VALLE RENGEL; en fecha 30 de Julio de 2010, según consta en el folio 58. En fecha 13 de Agosto de 2010 se ordenó librar oficio al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a los fines de que informaran a este Tribunal lo concerniente sobre esta solicitud, recibiéndose respuestas en fechas 20 y 21 de Septiembre (F. 60 al 67). Durante el lapso de oposición solo compareció la ciudadana CRUZ DEL VALLE RENGEL, en fecha 13 de Agosto de 2010, debidamente asistida por el Abogado Pedro Brito Gamboa, Inscrito en el Inpeabogado bajo el N° 17.437; manifestando ser la madre de la solicitante ELIS CRUZ RENGEL; no compareció ninguna otra persona; y abierto el lapso probatorio no hubo promoción ni evacuación de pruebas.
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que la demanda fue presentada en Tribunales en fecha 10 de Agosto de 2009, con declaratoria competencia por la materia, mediante el recurso de Regulación de Competencia decidido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 09 de Noviembre de 2009; recibiéndose el expediente en este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2010; es decir todas estas actuaciones fueron realizadas antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Registro Civil; la cual se hizo vigente en fecha 15 de Marzo de 2010, la cual atribuye la competencia a los Registros Civiles para conocer de las inserciones de partidas de nacimiento, tal como lo establece el artículo 88: “Declaración extemporánea … Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales. (Negrilla del Tribunal).
Es decir queda derogada la competencia a los Juzgados de Municipios para conocer de esa materia; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil que establece que: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”, (negrilla del Tribunal) ; no existiendo disposición legal en la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, que establezca algo distinto a lo establecido en este artículo; y en base al principio de no retroactividad de la Ley establecido en el artículo 3 del Código Civil, se confirma la jurisdicción de este Juzgado para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009. 2) Que intentada y admitida la acción para lograr la OBTENCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELIS CRUZ RENGEL, se emplazó a los interesados y ninguna persona compareció a oponerse a tal pretensión en la oportunidad legal correspondiente. 3) Que citada como fue la ciudadana CRUZ DEL VALLE RENGEL, la misma compareció y manifestó ser la madre de la solicitante ELIS CRUZ RENGEL. 4) Que notificada de la solicitud formulada a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no hizo oposición alguna a esta demanda. 5) Que de los recaudos acompañados a la demanda, a saber: a) Certificación del Registro Civil del Municipio Caripe, b) Certificación de Nacimiento, emitido por el Centro de Salud Caripe, Tarjeta de Vacunación expedida por la Dirección General Sectorial de Salud del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, c) Información requerida al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); todas estas pruebas pertenecientes o relacionadas con la ciudadana Elis Cruz Rengel, y a las cuales este Tribunal le da valor probatorio, evidenciándose de todas ellas que la ciudadana ELIS CRUZ RENGEL, nació a las cinco horas y cuarenta minutos de la tarde (05:40PM) del día tres (03) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982),en Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas y es hija de la ciudadana CRUZ DEL VALLE RENGEL y que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Caripe del estado Monagas, ni en el Registro Principal del Estado Monagas. En consecuencia, se considera ajustada a derecho la acción planteada; por lo que debe proceder la obtención de partida de nacimiento solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE OBTENCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ELIS CRUZ RENGEL.
Remítase Copia Certificada de esta sentencia junto con su auto de ejecución al organismo respectivo, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese Despacho durante el presente año, y sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento de la mencionada ciudadana; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los siete (7) días del mes de Octubre del Año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Natera
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:30 A.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.
LA SECRETARIA
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