En fecha 09/03/1984 los ciudadanos YSAIDE ANTONIO RIVAS Y GRICELIDA RIVERO contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio San Felix, Distrito Cedeño del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con la letra A. Que han permanecido separados desde febrero de 1995, han estado viviendo en residencia separadas, permaneciendo más de cinco años separados hasta lka presente fecha, que durante su unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombres YAKELIN JOSE y EFRAIN ANTONIO RIVAS RIVERO, el primero de veintitres (23) años de edad y el segundo de Veintiún (21) años de edad, y que no adquirieron bienes para la comunidad conyugal, por estas razones solicitan ante este Tribunal el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 A del Código Civil. Se admite ante este Juzgado en fecvha 14/06/2010 y se notifica al Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, quien en fecha 04/08/2010, mediante oficio Nº 1233-10 manifiesta no tener objeción a la solicitud de Divorcio antes aludida.
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