REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA
DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200º y 151º

DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ERNESTO JOSÉ MARTINEZ y ROSIBEL MARIA GOITÍA SUÁREZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-6.721.051 y V- 12.519.841 respectivamente. Auxiliar de Enfermería el primero y de oficios del hogar la segunda.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS B. CEBALLOS MOTA, venezolano mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.932
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 003-57
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto que en fecha: Once de Agosto de dos mil Diez (11.08.2010), acuden por ante este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ERNESTO JOSÉ MARTINEZ y ROSIBEL MARÍA GOITIA SUAREZ, venezolanos, mayor de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad números V- 6.721.051 y V-12.519.841, respectivamente, con la finalidad de consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, manifiestan en su escrito que durante el tiempo de convivencia procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre CARLOS ERNESTO y CIRIANNYS CAROLINA, nacidos el 23.03.1990 y 28.08.1991 respectivamente, según se evidencia de actas de Nacimientos número 63 y 132, emitidas por la Jefatura Civil del la Parroquia San Francisco del Municipio Acosta del Estado Monagas (f 04 y 05, en cuanto a los bienes no hay liquidación alguna por cuanto no existe ganancial en su comunidad conyugal. Recibido como fue el escrito de demanda y analizados los recaudos anexos, previa certificación por secretaria de la solicitud y los respectivos soportes legales, este tribunal ordena notificar a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Publico de este Estado Monagas en resguardo de las disposiciones de orden público, establecidas en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, exponen los peticionarios, que en fecha veintitrés de Febrero de Mil novecientos ochenta y nueve (23.02.1989) según Acta Nº 05, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco Municipio Acosta del Estado Monagas estableciendo su domicilio conyugal en la población de El Rincón de la Parroquia San Francisco del Municipio Acosta del Estado Monagas. donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida, en el mes de Abril de 1.995 separándose de hecho y hasta la fecha no la han reanudado, teniendo más de cinco (05) años separados, por lo que deciden no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva Es por lo que deciden solicitar por ante este Honorable Tribunal la disolución de su vinculo conyugal solicitando que sea admitida y sustanciada conforme a derecho la presente solicitud y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de ley de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente y previa notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal, lo hace en merito de las consideraciones siguientes: Admitida la solicitud de Divorcio en fecha 12.08.2010, fundamentada en el Artículo 185-A de Código Civil, presentada por ambos cónyuges (F 01) y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción, a saber: la presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tal es el caso del Acta de Matrimonio No. 05 del libro de matrimonios llevado por ante el Despacho del Registro civil de la Parroquia San francisco del Municipio Acosta del Estado Monagas, durante el año 1989 (F 03), Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, materializada en fecha Cinco de Octubre de dos mil Diez (05.10.2010), (F 10), Oficio Nº F -16-F8-OFC01517-10, mediante el cual la Vindicta Pública observa: “1- Que los solicitantes consignaron acta de matrimonio; 2- Alegaron separación fáctica por mas de cinco años no habiéndose producido reconciliación. En consecuencia esta Representante Fiscal no tiene objeción alguna y emite Opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 185-A del código Civil venezolano” ( F 09). De las Actas de Nacimiento señaladas se desprende que los hijos procreados durante el matrimonio, a la fecha, son ciudadano mayores de edad. En el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron la inexistencia de bienes patrimoniales.
IV
DECISION
Por las razones expuestas, y por la facultad conferida según resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo del 2009, este Tribunal del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, que establece “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…” El Juez declarara el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados …” subrayado del tribunal y en concordancia con el artículo 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil Vigentes, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ERNESTO JOSE MARTINEZ y ROSIVEL MARIA GOITTIA SUAREZ identificados previamente por consiguiente, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía. Y así se declara.- En consecuencia y en atención a lo dispuesto en el articulo 506 del código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 152 del la Ley orgánica de Registro Civil, Remítase copia certificada de la presente decisión al Funcionario encargado del Registro civil en el Municipio Acosta del estado Monagas a los fines de estampar la presente decisión en el Acta número 05 del Libro de Matrimonio llevado a tales efectos durante el año 1989 por ante ese Despacho, y así se declara.
DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA, Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. San Antonio, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diez (11.10.2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARLENI C. ROCCA

LA SECRETARIA,

Abg. Marialejandra Marcano

En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia. Conste. -

LA SECRETARIA,

Abg. Marialejandra Marcano
Expediente No. 003-57