REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE AÑO 2010.

DEMANDANTE: CESAR SOSA FIGUEROA, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.377.598, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 35830, actuando en su propio nombre y representación, domiciliado en la Avenida Bicentenario Torre Coffel, Mezaninna 2, Local 06, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas.

DEMANDADA: EMILES PEREZ ABANE, titular de la Cedula de Identidad No. V- 10.834.529, domiciliada en la calle Hospital No. 02, de San Antonio de Capayacuar del municipio Acosta del Estado Monagas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).

EXPEDIENTE No. : 003-33.

Se inició la presente causa por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 28 de Septiembre del 2009, cuya pretensión del demandante CESAR SOSA FIGUEROA, consiste en demandar por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) a la ciudadana EMILES PEREZ ABANE, quien se encuentra domiciliada en Calle Hospital numero 2, San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, en razón de lo cual Declina la competencia en razón del territorio a este juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, basando su decisión en el artículo 640 de código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 410 y 411 del Código de comercio vigentes, y recibido en este Despacho según oficio número . 7328-2009, de fecha 15 de Octubre del 2009 (folio 11).

De la revisión exhaustiva de las actas observa este tribunal lo siguiente: Se inicio la presente causa por escrito libelar suscrito por el ciudadano: CESAR SOSA FIGUEROA, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.377.598, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Números: 35830, respectivamente actuando en su propio nombre y representación, alegando ser endosatario y tenedor legítimo, de tres efectos cambiarios. Dichas letras de cambio fueron libradas todas en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fechas: La marcada con la letra “A”, el día Treinta (30) de Abril del año 2008, por el monto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), y con vencimiento el día Treinta (30) de Octubre del 2008. La marcada con la letra “B”, el día Treinta (30) de Octubre del año 2008, por el monto de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), y con vencimiento para el día Treinta de Enero del año 2009. Y la marcada con la letra “C”, el día Primero (01) de Junio del año 2009, por un monto de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 55.600,00), y con su respectivo vencimiento para el día Treinta (30) de Agosto del año 2009. Emitidas todas a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL FIGUEROA ARAGUAYAN, a la tasa de 1 % anual, que las identificadas letras de cambio se encuentran vencidas, invocando que por cuanto han sido infructuosas las gestiones extrajudiciales realizadas para obtener el cumplimiento de dicha obligación, en virtud de lo cual ocurren por ante esta competente autoridad para demandar a la ciudadana EMILES PEREZ ABANE, titular de la Cedula de Identidad No. V- 10.834.529, en su condición de deudora, para que convenga en pagar las cantidades descritas en el libelo de la demanda. Igualmente solicitó Medida Preventiva de Prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble denominado Fundo Agropecuario “ EL PAGUY ”y sus bienhechurias constante de 300 hectáreas de terreno, ubicado en el sector conocido como “ Guayuta”, Municipio Piar, del Estado Monagas, propiedad de la demandada ciudadana EMILES PEREZ ABANE, el cual esta identificado en la Oficina de Propiedad Inmobiliaria, Bajo el No. 54, Tomo II, Segundo Trimestre, Protocolo Primero, folios 148 al 163, de fecha 25 de Mayo de 2006 ; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fundo pecuario que es o fue del ciudadano: Ovidio Betancourt ; SUR: Con terreno que es o fue del ciudadano: Jesús Rafael Domínguez y márgenes del Río Guayuta, hoy ocupado por los ciudadanos Beltrán Duran y Mary Díaz de Yacoma; ESTE: Con sabanas y sitio que lleva por nombre “ Randon” y OESTE: Con fundo agrícola que fue del ciudadano: Manuel Sucre, Quebrada “ El Chapapote” y con el Río Taguaya.

En fecha 28 de Octubre de 2009, Se aplico el despacho saneador ordenado corregir el libelo de demanda por presentar disparidad en los montos reflejados en dicho escrito y en consecuencia para la estimación de la demanda a los fines de establecer la competencia por la cuantía, folio (12).

En fecha 29 de Octubre 2009 la parte demandante se da por notificado de la orden de corrección, solicita el desglose del expediente y devolución del efecto cambiario marcado con la letra “A”.

En fecha 30 de octubre 2009, este tribunal acuerda lo solicitado.

En fecha 03 de Noviembre de 2009 del demandante consigna escrito de corrección del libelo folio (15.

En fecha Trece (13) de Noviembre 2009, es admitida la misma, se libró Boleta Intimación a la demandada y se decretó la medida solicitada
El 17 de Noviembre de 2009 la parte accionante en la presente causa consigno los emolumentos necesarios para el envió, del oficio No. 2870/0260/09, decreto de la medida de Prohibición de enajenar y gravar le Fundo “EL PAGUY” al Registrador de la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Piar del Estado Monagas.
En fecha 04 de Diciembre 2009, el ciudadano alguacil de este Despacho consigna boleta de intimación librada a la ciudadana EMILES PEREZ ABANE, por no haber sido posible notificar a la referida ciudadana por no encontrarse en la dirección señalada en la misma boleta de intimación.

El 07 de Diciembre de 2009, el demandante solicitó a este Juzgado libar carteles, a los efectos de citación de la demandada, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 650 del Código de procedimiento Civil.

El 14 de Enero de 2010, este tribunal ordena corregir la foliatura del presente expediente a partir de folio 24 por no corresponderse un orden correlativo.

El catorce de enero de 2010, el tribunal acuerda librar cartel de Intimación a la ciudadana EMILES PEREZ ABANE (Folios 32, 33 y 34)

El día 28/01/2010 el demandante retira de este Despacho el cartel de intimación a los efectos de su publicación. (f36)

En fecha 14 de Julio de 2010, el demandante consigna cuatro ejemplares de periódico “EL PERIODICO” del estado Monagas, donde aparecen publicados en cuatro ocasiones distintas el respectivo cartel de intimación

El 26 de Julio de 2010, comparece por ante este Despacho, la intimada en la presente causa ciudadana EMILES PEREZ ABANE, asistida por el profesional del derecho Víctor Acosta, consigna escrito de Oposición de ejecución del decreto de intimación, en la misma diligencia da contestación a la demanda y solicitó copia simple de todos y cada uno de los folios que conforman la presente causa.

El 02 de Agossto2010, este tribunal acordó las copias solicitados toda vez que la interesada consigne los recursos necesarios.

A los 05 días del mes de Agosto de 2010, este Tribunal admite la oposición por formulada en tiempo oportuno de acuerdo artículo 652 del Código de Procedimiento civil y declara extemporánea por anticipada la contestación de la demanda. Y ordena continuar por el procedimiento ordinario y abrir segunda pieza para mejor manejo del expediente. (Folios 01 y 02 2da. Pieza)

En fecha 06 de Agosto de 2010, la parte demandada anuncia recurso de apelación basado en el artículo 289 ejusdem. Y solicita copia certificada del todos los folios que conforman la presente causa.

El 10 de Agosto 2010, diligencia la parte actora en la presente causa a los fines de ratificar y hacer valer los efectos cambiarios que soportan la pretensión aducida por el actor referida a los términos millones y bolívares fuertes ordenada por el Banco Central de Venezuela a partir del 1 de enero del año 2008.

En fecha 11 de Agosto de 2010 el Tribunal ordena señalar específicamente el gravamen irreparable causado, y acuerda establecer dos (02) días de despacho para que el apelante diligencie lo conducente, a los efectos de la admisión del recurso.

En fecha 01 de Octubre de 2010, suscribieron por ante este Despacho la parte demandante CESAR SOSA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Número 8.377.598, conjuntamente con la parte demandada EMILE PEREZ ABANE, asistida en este acto por la abogada CYNTHIA SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 93.411, quienes suscribe CONVENIMIENTO bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: reconoce en su contenido y firma los dos (02) instrumentos cambiarios en que se funda la demanda. Y se compromete y conviene a cancelar la cantidad de: OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo) que comprende al monto de los dos (02) instrumentos cambiarios, a los intereses moratorios y correspondientes a los costos y honorarios profesionales debidamente convenidos, SEGUND: Dicha cantidad será cancelada por la demandada de la siguiente manera; a) el 25 de Octubre de 2010, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,oo); b el 20 de Diciembre de 2010, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,oo); c el 15 de Febrero de 2011, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,oo) y el 15 de Marzo de 2011, la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), TERCERA. Ambas partes conviene en que se deje sin efecto la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar ordenada por este tribunal sobre el bien mueble identificado en autos, una vez que la demandada cumpla con las cláusulas establecidas. CUARTA: Las partes de común acuerdo reducían de manera reciproca a cualquier acción de reclamación sea ésta por intimación de costas u otras de naturaleza civil o de cualquier otra índole generada de la relación u otro motivo que se derive de los mismos QUINTA: Las partes manifiesta su voluntad de renunciar expresamente del presente juicio, SEXTA: La demandada se compromete a cumplir fielmente el pago de todas y cada una de las cuotas establecidas en la segunda cláusula, en caso contrario, el demandante hará la obligacion de plazo vencidos y pedirá la ejecución del convencimiento y solicitan la homologación del convenimiento y solicitan no ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación de todas y cada una de las cuotas. (folios 07, 08 2da. P.)
Vista el Acta que corre inserta en los folios 13 y 14, contentiva del acto de Auto composición Procesal denominada Transacción Judicial, suscrita por la parte Actora y Demandada en la presenta causa, plenamente identificados en autos, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: Siendo la Transacción una de las figuras Jurídicas mediante la cual las partes pueden extinguir el proceso por vía excepcional declarando espontánea, libre y expresamente ante un funcionario competente la reciprocas concesiones de sus pretensiones , siempre que estén facultados expresamente para ellos, al respecto, se evidencia que la parte demandante esta representada por el abogado, CESAR SOSA FIGUEROA quien actúa en su nombre y representación, por la otra, la ciudadana : EMILES PEREZ ABANES, asistida por el abogado VICTOR ACOSTA , titular de la Cedula de Identidad No. V- 4.023.595, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los No 24.820, condiciones estas determinadas en el acto celebrado. En consecuencia no estando prohibida la materia sobre el cual versa la Transacción celebrada, resulta indeclinable concluir que dicha actuación a los
efectos pretendidos es procedente, en virtud de lo cual se declara el derecho a transigir , que existe entre quienes suscriben facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil , según el cual “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. ” (Resaltado del Tribunal)

DE LA DECISIÓN

En base a las anteriores consideraciones este Tribunal del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara HOMOLOGADA , en derecho, la transacción celebrada entre las partes, en razón a que existe en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos y así se decide. Se suspende la Medida de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 01 -02-10, sobre el inmueble Fundo Agropecuario “EL PAGUY” y en consecuencia se acuerda Oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Piar del Estado Monagas para su conocimiento. En cuanto a las costas, no hay imposición al pago de costas de conformidad con lo previsto en el articulo 277 del Código de Procedimiento Civil que textualmente establece: “En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario”. (Resaltado del Tribunal), y así se decide. Publíquese, Regístrese y Désele Copia. Dada, Firmada y sellada en el Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. San Antonio de Capayacuar a los catorce (14) días del Mes de Octubre del año 2010. Años 200° Independencia y 151° de la Federación.
La jueza Temporal,


Abg. Marleni Coromoto Rocca.

La Secretaria


Abg. Marialejandra Marcano R.


Siendo las 2:08 p.m., en esta misma fecha se público la sentencia. Conste.


La Secretaria


Abg. Marialejandra Marcano R.
MCR/ mmr
Exp -003-33