REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
DEMANDANTE: LOURDES COROMOTO RIVAS MILLAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.486.932, venezolana, soltera, mayor de edad, de ocupación Madre procesadora, domiciliada, en Vía Nacional, casa S/N, frente al Centro Endógeno San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, en representación del niño (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). De sietes (08) años de edad.
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DEMANDADO: NEMAN ABRIHHAM, titular de la Cédula de Identidad Nº V-82.022.813, extranjero, soltero, mayor de edad, de ocupación comerciante, domiciliado en El Manguito, Vía Nacional, frente al antiguo matadero, en San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
EXPEDIENTE: Nº 003-59-
NARRATIVA:
En fecha veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Diez (23.09.2010), se apersonó por ante la Secretaría de este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana: LOURDES COROMOTO RIVAS MILLAN, sin asistencia legal, a los fines de que por medio de este Tribunal se cite al ciudadano NEMAN ABRIHHAM, para que cumpla con la obligación de manutención de su hijo. En razón de lo cual se levantó el Acta correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., oportunidad en que la demandante consignó: A) Copia Fotostática de partida de nacimiento del el niño de siete (08) años de edad, (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (F 04). Dada la urgencia del caso y en función de la acción de socorrer y proteger el derecho a supervivencia del niño, la solicitud fue admitida el 24 de Septiembre 2010. Se ordena librar boleta de citación al demandado suficientemente identificado, para la contestación de la demanda y se emplaza para un acto Conciliatorio a efectuarse el mismo día de la contestación a las 10:00 A.M. En fecha 11 de Octubre de 2010, dada la presencia de la Abg. Ana Rosa Gil, Defensora Publica Segunda Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción judicial, la demandante suscribe diligencia representada por la nombrada funcionaria a los fines de que se le nombre defensor público y se practique la citación personal del demandado, en fecha 14 de Octubre del 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna por ante este despacho boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano NEMA ABRIHHAM. En fecha 215.10.2010 fue admitida la diligencia (f12) y en esta misma fecha procedió el Tribunal a designación de Defensor Público, librando la respectiva boleta de notificación, cuya aceptación al cargo aconteció en fecha 19.10.2010 (f14) En horas de despacho del día 19 de Octubre 2010, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo el Acto conciliatorio en la presente solicitud, se anuncio el acto a las puertas del tribunal y se verificó la concurrencia de la demandante y demandado suficientemente identificados. Acto seguido, reunidos en la Sala de Despacho tomo la palabra La jueza Temporal de este Juzgado quien investida de la facultad que le confiere norma Constitucional 257, relativa a caber uso de los medios alternos para la resolución de conflictos, en concordancia con la norma contenida en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explicó las ventajas de la conciliación, resaltando de manera especial la honorabilidad intrínseca en todo padre de cumplir y garantizar a los niños, niñas y adolescentes el goce de los derechos inherentes a su condición específica contenidos en las normas de derecho natural y el ordenamiento sustantivo vigente. Y en particular dado el caso que nos ocupa; “el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral (...) En razón de lo cual “Los padre; representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar; dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho.” En celebración del presente acto; El demandado convino en: PRIMERO, que en virtud de que devenga un sueldo mínimo; designará la cantidad de: TRESCINTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) mensuales que depositara en cuenta bancaria cuya apertura solicita se haga, a nombre de la mamá de su hijo para lo cual consignará por ante este Tribunal la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.00); el día veintidós (22) de Octubre del presente año. SEGUNDO, acuerda suministrar, útiles escolares uniforme, lo que el niño necesita por cuanto es capaz de todo por su hijo. TERCERO, el mes de Septiembre y Diciembre de cada año, le duplicará su aporte. De la intervención de la Demandante se desprende estar de acuerdo y conforme con el depósito que el padre de mi hijo va a empezar a realizar. CUARTO. Ambas partes acuerdan y sellan su mutuo compromiso respecto de la crianza y educación y relación para con su hijo. Y solicitan que este Tribunal homologue el presente acuerdo. (fl 09 ). En fecha veintidós (22) de Octubre de 2010, se apersonó a este tribunal el ciudadano: NEMAN ABRIHHAM (demandado) a los fines de consignar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) para la apertura de la cuenta de ahorros a favor de su hijo, CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA RPOTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) (f18), en esta misma fecha se admitió la referida consignación y libró oficio Nº 2870-268/10, Dirigido al Banco de Venezuela de esta localidad de San Antonio del Municipio Acosta del Estado Monagas, mediante el cual se ordenó la apertura de cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: LOURDES COROMOTO RIVAS , con mandato expreso de una vez cumplido el trámite, informar a este Tribunal el Número con que quedó signada dicha cuenta(f 20), Todo lo cual fue cumplido estrictamente según se evidencia de diligencia de fecha veintiséis (26) de este mismo mes y año suscrita por el ciudadano Alguacil Temporal de este Tribunal, mediante la cual consigna Oficio Nº 2870-268/10 nomenclatura interna de este Tribunal debidamente recepcionado por la por el Banco de Venezuela de la localidad de este municipio Acosta y soporte de depósito bancario Nº 73077375 de la referida entidad de ahorro por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00), que evidencia apertura de cuenta de ahorros signada con el número 01020597260100002892, a nombre de la ciudadana LOURDES COROMOTO RIVAS Nº V- 17.486.932 (f13). En consecuencia., Este Tribunal establece y así queda entendido, que A) la pensión fijada en la presente solicitud se incrementará toda vez que el Ejecutivo decrete aumento en el salario mínimo. B) el cumplimiento del presente acuerdo es de obligatorio cumplimiento entre las partes con carácter de fuerza ejecutiva de sentencia definitiva. Ahora bien, del análisis de las actas y los actos que conformaron la presente solicitud, se desprende: a) la capacidad de ambas partes para celebrar y suscribir dichos actos, tratándose de materias en la que no está prohibida la transacción y por cuanto se evidencia que ambos padres están comprometidos con la crianza y manutención de su hijo dentro de sus posibilidades económicas, y en virtud que el padre ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, b) el doble de lo que Deposite en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año. c) útiles escolares y uniforme para el inicio de cada año escolar, queda garantizado el derecho del niños de recibir manutención por parte de su padre , por tal razonamiento este JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, en consecuencia, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION en todas sus partes. Entréguesele copia certificada del acuerdo conciliatorio junto con su homologación a las partes. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. En estricto cumplimiento del Lineamiento Primero y Segundo del Acuerdo emanado de la Sala Plena del Máximo tribunal relativo a regular la administración de los bienes de niños, niñas y adolescentes en las causas de obligación de manutención…(…)”. Remítase el presente asunto al archivo judicial. Cúmplase. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En San Antonio de Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil Diez.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. Marleni C. Rocca
LA SECRETARI A
Abg. Marialejandra Marcano Ruiz.
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. Marialejandra Marcano Ruiz.
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