En horas de despacho del día de hoy 15 de Octubre de 2010, siendo las 10:4500 a.m., se traslado y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de la ciudadana ISABEL REBECA RIVAS BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.030.597, asistida por la Abogada ENEIDA VILLAHERMOSA, titular de la cedula de identidad Nº 4.615.423, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 98.746, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A., Petróleos S.A., ubicada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la ciudadana de Maturín Estado Monagas. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona quien dijo llamarse Marybeni Rojas C., abogado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.303.063, a quien se le notifica de la misión del Tribunal en su condición de asesor legal de dicha empresa. Acto seguido la parte Actora, expone:” Señalo para ser embargado, el (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES que le corresponden al ciudadano ELIO RAMON GOMEZ VIDAL, titular de la cedulad de identidad Nº 12.150.451, quien trabaja en la empresa P.D.V.S.A”. El Tribunal visto lo anterior declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (501%) de las PRESTACIONES SOCIALES que le corresponden al ciudadano ELIO RAMON GOMEZ VIDAL, titular de la cedula de identidad Nº 12.150.451, quien trabaja en la empresa PDVSA, e insta a la ciudadana notificada a informar a este Tribunal en un lapso de dos días todo lo relacionado con las prestaciones sociales aquí embargadas, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 594 del Código de procedimiento Civil vigente, y en caso de encontrarse líquidas, emitir a favor del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cheque de gerencia por la cantidad que pudiera corresponder. En este Estado, presente el ciudadano notificado, expone: “Vista la Medida de Embargo Preventivo aquí practicada, se procederá a verificar lo siguiente: PRIMERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con las cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder a la demandada. SEGUNDO: Si existen otras medidas de embargo que afecten los haberes del trabajador, ejecutadas con autoridad a la presente medida. TERCERO: sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada”. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso ala sede, siendo las 11.00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-
La Juez Titular El Notificado
La Secretaria El Ejecutante La abogada asistente