En horas del día de hoy 19 de Octubre de 2010, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abg. Elio Quintero, C.I. Nº 6.554.276, I.P.S.A. Nº 47.255, en una parcela de terreno, con un área aproximadamente de Quinientos Treinta y Siete metros cuadrados con Veintiocho centímetros (537,28m2) unas bienhechurías y las mejoras sobre ellas edificadas constituidas por un local comercial compuesto por dos (2) plantas, discriminadas de las siguientes maneras: La Planta baja con una superficie de (325,00m2) y el segundo nivel tiene un área aproximada de (349,00 m2) ubicados en la vía Fuerte Paramaconi (Parcelamiento Alto de los Godos), Avenida el Ejercito al lado del Comercial El competente, Maturín Estado Monagas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con Parcela 06 en (16mts), sur: con la vía hacia el Fuerte Paramaconi en (16tmts), Este: Con Parcela 7 en (33mts) y oeste: con Parcela 9 en (34,00mts). Continuos en dicho sitio no se encontró persona alguna a quien notificar acto seguido la parte ejecutante expone: “Señalo para ser embragados ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y solicito de este Tribunal se oficie al Registrador Subalterno haciendo de su conocimiento la práctica de la presente medida el inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del estado Monagas, el día 23 de Octubre de 1990, bajo el Nº 18, tomo 5, Protocolo 1º, las mejoras constan en Título Supletorio evaluado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el día 11 de Octubre del 2000, y Registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público Segundo Circuito, Municipio Maturín del estado Monagas, el día 03 de Noviembre del 2000, bajo el Nº 22, tomo 6, Protocolo Primero”. Es todo. En este Acto se hizo presente el Ciudadano Giuseppe Constantino Salvia, C.I. Nº 4.624.662, a quien se le notificó de la Misión del tribunal. El Tribunal visto lo anterior Declara Embargados Ejecutivamente el Inmueble donde se encuentra constituido, supra identificado y ordena notificar al Registrador Subalterno a los fines legales consiguientes. Seguidamente se designa Perito Avaluador al Ciudadano Ezequiel Calzadilla, C.I. Nº 2.334.942, quien aceptó el cargo, presto el juramento de ley y expone: El Inmueble Embargado Ejecutivamente se encuentra constituido con columnas de concreto armado, vigas de hierro y acero, tablones, puertas y ventanas de aluminio y Hierro, baños, instalaciones de aguas blancas y negras, sistemas eléctricos con iluminación general, consta de dos plantas, puerta Santamaría al frente con valor aproximado de Setecientos mil Bolívares (Bs. 700.000,00)”. “Es todo seguidamente se hace entrega del Inmueble Embargado Ejecutivamente a la Depositaria Judicial Monagas, C.A. en calidad de Depósito, representada en este Acto por el Ciudadano: Robert Villarroel, C.I. Nº 8.863.873, quien aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y recibió el bien conforme no habiendo otros señalamientos se concluye el Acto y se ordena el regreso a la sede de Tribunal, siendo las 11:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez El Notificado
Depositaria Judicial Monagas, C.A
Perito Avaluador
La Secretaria