En horas de despacho del día de hoy 27 de Octubre de 2010, siendo las 11:15 a.m., se traslado y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía de los Abogados Yenny Precilla, titular de la cedula de identidad Nº 9.896.531; IPSA 39.757, Gaspare Giamporcaro C.I 9.284.085; IPSA 44.784; ciudadano Rubén Moreno, titular de la cedula de identidad Nº 9.8286.594, en calidad de representante de la Depositaria Judicial Monagas; ciudadano Ezequiel Calzadilla, en calidad de perito avaluador, a quienes se le juramento en el edificio Centro Empresarial Mar Charbel, planta baja, local 79 a cien metros de la plaza Bolívar Maturín Estado Monagas; constituidos en dicho sitio se procedió a notificar al ciudadano Mosbah Aaa Elsayed, titular de la cedula de identidad Nº 23.625.854, a quien se le notifico de la misión del Tribunal; igualmente este Tribunal se hizo acompañar de una comisión policial a cargo del funcionario Miguel Prado, titular de la cedula de identidad Nº 12.537.750; acto seguido se hizo presente el ciudadano abogado Adnen Omar Bittar Sarraf, en calidad de abogado asistente de la parte demandada; seguidamente la Abogada Jenny precilla supra indicada, solicita al Tribunal se le de estricto cumplimiento a la comisión y se proceda a embargar los bienes que señalara en su oportunidad; acto seguido expone el abogado de la demandante convengo a cancelar en este acto la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00) mas los gastos relativos a depositaria Judicial, perito avaluador, así como también el camión habilitado para el traslado en caso de haber sido necesario que comprende la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares (4500,00) para un total de veinticuatro mil que entrego en este momento y el restante saldo de cincuenta y dos mil trescientos bolívares (52.300,00) pagaderos de la siguiente forma: 1 pago el día 16 de noviembre de 2010 por la cantidad de veintidós mil ciento cincuenta (22.150,00) y el segundo pago el seis de Diciembre de 2010 por la cantidad de treinta mil ciento cincuenta (30.150,00)para completar la totalidad de la obligación; una vez cumplido con la obligación en los lapsos establecidos solicito me sean devueltos los originales de los cheques que dieron lugar a la acción y el respectivo finiquito, es todo; acto seguido interviene la parte acora y expone: Acepto el convenimiento realizado por la parte demandante y solicito al Tribunal de la causa imparta su homologación y una vez conste en autos el pago de la obligación ordene la devolución del instrumento que dio origen a la acción y asimismo ordene el archivo del expediente; interviene nuevamente el abogado de la parte accionada y expone; en virtud del convenimiento celebrado expresamente renuncio al lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda, conviniendo en este acto en la demanda en todo y cada una de sus partes y asimismo solicito se imparta su homologación al presente convenimiento. El tribunal lo acuerda por no ser contrario a derecho y no habiendo otros señalamientos ordena el regreso a su sede, siendo las 2:30 p.m. es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez El Demandante
Depositario Judicial Perito Avaluador
Apoderado Judicial Parte Demandada.
Comisión Policial
Abg. Asistente
La Secretaria Acc.
|