Comisión: 05308
SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS DEL ESTADO MONAGAS/ FRANCISCO JOSE GOMEZ MARTINEZ.
En horas de Despacho del día de hoy 21 de Octubre de 2010, siendo las 9:30 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por la Abogada en ejercicio MARILUISA SOLANGER LOPEZ BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.114.474, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Sociedad de Garantías Reciprocas del Estado Monagas, a los fines de practicar la Medida de Secuestro sobre el vehículo Marca: JEEP, Modelo: Gran Cherokee Limited 4x4, Año: 2.007, Color: Rojo Infierno, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Tipo: Sport Wagon, Serial de Motor: 8 Cilindros, Serial de Carrocería: 8Y8HX58N671501749, Placa: VCI-84-C, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado contra FRANCISCO JOSE GOMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.358.376 y siendo las 10:30 a.m,se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Calle la Costa, Nº 19, sector La Pica, Sede de la depositaria Judicial Monagas, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.-. Presente RUBEN MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.9.286.594, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial Monagas, a quien el Tribunal notifico de su misión. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador el ciudadano JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.218, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente y de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio, solicito que designe a mi Representado como Depositaria del vehiculo sobre el cual va a recaer la medida. .Es todo. Acto seguido interviene el perito avaluador y expone: El vehículo arriba mencionado esta en las siguientes condiciones: _____________________________________Es todo. Este Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente declara secuestrado el vehículo: Marca: JEEP, Modelo: Gran Cherokee Limited 4x4, Año: 2.007, Color: Rojo Infierno, Clase: Camioneta, Uso: Particular, Tipo: Sport Wagon, Serial de Motor: 8 Cilindros, Serial de Carrocería: 8Y8HX58N671501749, Placa: VCI-84-C, y valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo Bs) y se designa como depositaria judicial a la parte demandante Sociedad de Garantías Reciprocas del Estado Monagas, quien se encuentra representada en este acto por su apoderada judicial MARILUISA SOLANGER LOPEZ BRITO de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio, quien en este acto lo recibe en las condiciones señaladas por el perito avaluador designado y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicarse se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
La Juez Suplente Especial
El notificado
La Parte demandante La Secretaria