Comisión: 05383
EL EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS/ TODO PROPIETARIO Y POSEEDOR DEL INMUEBLE A EXPROPIAR.
En horas de Despacho del día de hoy 04 de Octubre de 2.010, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la abogada en ejercicio YUMIKO NAKADA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.693, en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, con motivo del Juicio de EXPROPIACION propuesto por EL EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS incoado contra TODO PROPIETARIO Y POSEEDOR DEL INMUEBLE A EXPROPIAR, a los fines de practicar la Medida de OCUPACIÓN PREVIA decretada por el Tribunal comitente: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobre las parcelas que se describen a continuación: Parcela 1: Parcela identificada con el N°13, constante de Un mil Metros Cuadrados (1.000 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con la parcela N° 3; SUR: Con la Avenida Este o vía que conduce a Viboral; ESTE: Con la parcela N° 12; y OESTE: Con la parcela N° 14, según documentos registrados por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, anotados bajo los Nros. 31 y 20, Protocolo Primero; Tomo 21 y 36 de fechas 25 de Agosto de 2.006 y 28 de Junio de 2.007, respectivamente. Parcela 2: Parcela identificada con el N° 14, constante de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con la parcela N° 2 en 25 Metros lineales; SUR: Con la Avenida Este o vía que conduce a Viboral en 25 Metros lineales; ESTE: Con la parcela N° 13 en 40 Metros lineales; y OESTE: Con las parcelas Nros. 15 y 16 en 40 Metros lineales, según documentos registrados por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, anotados bajo los Nros. 31 y 20, Protocolo Primero; Tomo 21 y 36 de fechas 25 de Agosto de 2.006 y 28 de Junio de 2.007, respectivamente. Parcela 3: Parcela identificada con el N° 15, constante de Un mil Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (1.260 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con la parcela N° 16; SUR: Con la Avenida Este o vía que conduce a Viboral; ESTE: Con la parcela N° 14; y OESTE: Con Calle Aquiles Cedeño, según documentos registrados por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, anotados bajo los Nros. 31 y 20, Protocolo Primero; Tomo 21 y 36 de fechas 25 de Agosto de 2.006 y 28 de Junio de 2.007, respectivamente, identificadas dentro de las coordenadas de proyección UTM con Datum LA CANOA-ZONA 20, siguientes: :::::::::::::
PUNTOS NORTE ESTE
P1 478835,24 1081612,77
P2 478790,64 1081590,68
P3 478796,75 1081577,30
P4 478767,97 10815664,30
P5 478779,58 1081538,60
P6 478852,73 1081569,79
Y se nos comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la referida medida y ponga en posesión a la parte demandante.-Y siendo las 10:20 a.m., se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado. Presente MAXIMILIANO BELLORIN, a quien el Tribunal le notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone solicito a este Tribunal de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente y que las personas que se encuentran dentro de las parcelas arriba mencionadas permanezcan en el sitio. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente, se declara la Ocupación Previa de las Parcelas 1,2 y 3, arriba identificadas y se pone en posesión de la parte demandante, quien en este acto se encuentra representada por la ciudadana YUMIKO NAKADA HERRERA, quien toma posesión de dichas parcelas. Haciendo constar que las personas que se encuentran dentro del las parcelas permanecen dentro de ellas por solicitud de la parte demandante. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.-
La Juez Suplente Especial
ABOG. GRECIA GUTIÉRREZ VILLAHERMOSA

La apoderada actora

YUMIKO NAKADA HERRERA
La Persona Notificada


La Secretaria

ABOG. ANGELICA CAMPOS APONTE