REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Maturín a los trece (13) de octubre de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001161


Se inicia el presente proceso por cobro de prestaciones sociales en fecha dos (02) de agosto de 2010, mediante demanda (litis consorcio activo) que interpusiera el ciudadano MARCOS ANTONIO PADILLA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.091.741, debidamente asistido por la abogada Marisela Malavé Rengel, Inpreabogado N°134.551, contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, el cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, realizándose la misma el 23 de septiembre de 2010, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma el día 07 de octubre de 2010, y anunciado como fue el acto a la hora señalada, previa las formalidades de ley, se dejó constancia de la comparecencia del prenombrado ciudadano sin asistencia de abogado, dejándose constancia sí de la comparecencia de la apoderada de la demandada, debidamente representada por la abogada MARISOL MARTINEZ, por lo que este Tribunal consideró prudente diferir el inicio de la audiencia preliminar, para el día de hoy, instando asimismo al accionante para que compareciera debidamente asistido de abogado y promoviera las pruebas que a bien tuviera.
Mediante acta de fecha 13 de octubre de 2010 se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia preliminar y anunciado como fue el acto a la hora señalada, se dejó constancia que no compareció el ciudadano MARCOS ANTONIO PADILLA RIVERO, antes identificado, quien actúa como parte actora, ni por si, ni por medio de sus apoderados MARISELA MALAVE RENGEL, YUDLANY DEL VALLE FLORES DIAZ y GUALBERTO REQUENA, por lo por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera desistido el procedimiento , dicho articulo textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, por lo que se refiere a los ciudadanos MARCOS ANTONIO PADILLA RIVERO,.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los trece (13) días del mes de octubre de 2010 Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria