REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° Y 151°

ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000647
PARTE ACTORA: MAIVI MILAGROS CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.901.666
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATACHA GUZMAN GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.319.
PARTE DEMANDADA: CENTRO HIPICO MILENIUM y JAROL FRANCISCO MUNDARAIN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYLEN ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.830.282, abogada en ejercicio Inpreabogado N° 64.829.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes veintiséis (26) de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada NATACHA GUZMAN, en su carácter de apoderada de la ciudadana MAIVI MILAGROS CABEZA, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, comparecen igualmente la abogada MAYLEN ALMERIDA, en su carácter de apoderada del ciudadano JAROL FRANCISCO MUNDARAIN, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

Las partes luego de la conversaciones sostenidas en esta audiencia preliminar y en virtud de insistencia de la parte demandada en negar que la relación mediante la cual estuvieron unidas las partes fue de tipo laboral, sino de tipo civil, ya que la ciudadana MAIVI MILAGROS CABEZA, antes identificada tenía arrendado un local en el cual tenía su restauran el demandado es por lo que las partes han llegado al siguiente acuerdo:

La parte demandante alega que inicio la prestación de sus servicios el día 10 de septiembre de 2007, como obrera realizando todo tipo de actividad en el local comercial Centro Hipico Milenium, bajo la supervisión y dirección del ciudadano JAROL FRANCISCO AMUNDARAIN, y que prestó servicios hasta el día 06 de agosto de 2009, fecha en la que el Patrono prescindió de sus servicios, y que devengaba la cantidad de Bs.953,00 para un salario diario de Bs. 31,76, siendo ese su último salario básico.









La empresa demandada alega que la ciudadana MAIVI MILAGROS CABEZA, no prestó servicios de tipo laboral, sino que la relación comercial que los unió fue de tipo civil, ya que la prenombrada ciudadana arrendaba un local pequeño dentro del restauran propiedad del demandado en la población de Jusepín, y en dicho local se expendía licores por su propia cuanta y riesgo, motivo por el cual niega la relación de trabajo, por lo que ofrece pagar por vía de transacción la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) que en todo caso es lo que adeuda el demandado por concepto de deuda de tipo civil originada con motivo de la relación que los unió, los cuales paga en efectivo en este mismo acto .

En virtud de los alegatos del ciudadano JAROL FRANCISCO MUNDARAIN, y por cuanto la ciudadana MAIVI CABEZA, debidamente avalada por su apoderada, reconoce que ciertamente trabajo de una forma independiente en la que no tenía que rendir ningún tipo de cuenta al demandado es por que DESISTE EN ESTE MISMO ACTO DE LA ACCIÓN Y DEL ROCEDIMIENTO y pide al tribunal el archivo del expediente.

Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y visto el desistimiento de la acción y del procedimiento es por lo que da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en este mismo acto, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenará el archivo del expediente.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


El Secretario
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