REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° Y 151°
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000404
PARTE ACTORA: DAVID JOSÉ RAMOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.395.743.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZAIVIC KAROLINA GRANADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.721.039, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.942.
PARTE DEMANDADA: OCV VILLAS KARIWACHA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD ANTONIO CASTILLO BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.099.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy viernes veintinueve (29) de octubre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano DAVID JOSÉ RAMOS RAMOS, identificado anteriormente debidamente asistido por la abogada SORAYA GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.377.933, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.718, compareció igualmente el abogado RONALD ANTONIO CASTILLO, en su carácter de Vice - Presidente en sustitución del Presidente de la Asociación Civil ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS VILLAS KARIWACHA según consta copia del de Acta Constitutiva agregada al escrito de promoción de pruebas, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alega el ciudadano DAVID JOSÉ RAMOS RAMOS, en fecha 12 de noviembre de 2007, comenzó a prestar servicios para la empresa OCV Villas Kariwacha, cuya actividad económica es de construcción, desempeñando el cargo de Maestro de Obra de Primera, en el proyecto de construcción de casas en la vía del Sur, cerca del Centro Comercial La Cascada devengando un salario de setenta Bolívares con ochenta y cinco Céntimos (Bs.70,85) de lunes a viernes de 7:00 A.M a 12:00 P.M y de 1:00 p.m A 4:30 P.M y prestó servicios hasta el día 29 de junio de 2008, fecha en la que fue despedido injustificadamente, y en consecuencia de ello demanda para que se le pague las prestaciones sociales en el que se incluyen los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades fraccionadas, asistencia puntual y perfecta, bono de alimentación suministro de botas y bragas y salarios caídos, todo lo cual alcanza la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 59.904,60), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: El representante de la demandada reconoce la relación de trabajo durante las fechas señaladas por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.36.000,00).
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El ciudadano DAVID JOSÉ RAMOS RAMOS, debidamente avalado por la abogada que lo asiste acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del ciudadano DAVID JOSE RAMOS RAMOS, en dos partes que serán pagadas de la siguiente forma: La primera parte el día Lunes quince (15) de noviembre de 2010, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y la segundo y último pago por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,00) el día jueves veinticinco (25) de noviembre de 2010, dichos pagos se harán mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, y será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a la demandante.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir el vínculo que existió entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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