REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° Y 151°
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000480
PARTE ACTORA: JEAN PIERO GUEVARA GIROT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.050.277
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, en su carácter de Procuradora de Trabajadores , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.152
PARTE DEMANDADA: INGENIEROS CONSULTORES (SMA) C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY ARTIGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.946.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy lunes cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano JEAN PIERO GUEVARA GIROT, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por la abogada YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.152, compareció igualmente la abogada BETTY ARTIGAS , identificada anteriormente, en su carácter de apoderada de la empresa demandada INGENIEROS CONSULTORES (SMA) C.A, según consta de poder agregado a los autos. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la presente audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JEAN PIERO GUEVARA GIROT, alega que en fecha 08 de julio de 2009, en el cargo de obrero para la empresa Ingenieros Consultores (SMA) C.A, cumpliendo un horario de trabajo de ocho (8) horas desde las 7:00 A.M a12:00 A.M a 12:00 P.M y de 1:00 a 5:00 P.M, devengando como último salario mensual la cantidad de Un mil Quinientos (Bs.1.500,00) y prestó servicios hasta el día31 de diciembre de 2009, fecha en la cual fue despedido sin que mediara motivo para ello, y al termino de la relación de trabajo la empresa le pagó la cantidad de Bs.4.290,62, y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: todo lo cual alcanza un monto de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.7.747,18) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y señala que la empresa no le adeuda al demandante las cantidades señaladas en el libelo de la demanda, ya que le pagó todos los beneficios laborales al término de la relación de trabajo, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que pudiera adeudar la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta formulada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, debidamente avalado por la Procuradora de Trabajadores. .
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del JEAN PIERO GUEVARA GIROT, y la misma será pagada en dos partes iguales de Bs.2.500 cada una, la primera será el día martes cinco (05) de octubre y la segunda el día viernes quince (15) del mes de octubre de 2010, que serán pagadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones, de la estado Monagas, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, y entregadas personalmente al demandante.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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